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PETRUS para FLO- urgente

NotaPublicado: 20 Jun 2012 09:42
por Petrus
Hola compañero, me gustaría que me dieras una respuesta a mi pregunta, en este proceso de promoción interna que se ha iniciado, hasta que momento se puede renunciar, un saludo y gracias.

Re: PETRUS para FLO- urgente

NotaPublicado: 21 Jun 2012 01:36
por FLO
Octava. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos en que consiste la fase de concurso, se hará público
mediante Acuerdo de la Comisión de Selección listado provisional de las personas que asistirán a los cursos
de habilitación con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada participante incluido en el listado
de acuerdo con lo previsto en el Anexo 2. Dichas listas se harán públicas y se expondrán en los Tablones de
Anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales, así como en
la web del empleado público, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento.


En este punto se contempla el desistimiento para hacer el curso de habilitación.

Yo considero que no existe plazo para desistir, así hasta último momento puedes renunciar. En los traslados sí había una fecha tope para desistir.

[i]Novena. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Organo
donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de
incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.

2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la
efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 4 de la presente Base.

3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán
derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, la superación de los cursos
de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período
de prueba.[
/i]

Saludos.
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