funciones de vigilancia de los ordenanzas

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funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor francisco56 » 28 Jun 2012 14:15

¿Es competecia de los ordenanzas controlar a los alumnos, para que no se escapen del ies?
francisco56
 
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor M.J. » 30 Jun 2012 20:29

Algunas de las funciones de los ordenanzas, son las siguientes:
- la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio.
- la atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos.
- encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia.

A mi entender, y visto lo que refleja el convenio colectivo, creo que sí son funciones de los ordenanzas. Es más, según experiencias de otros compañeros, como salga del centro algún menor y sin autorización familiar y del profesorado, se te puede caer el pelo.
M.J.
 
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor larobal » 01 Jul 2012 14:55

Pues despues de muchos años en institutos mi opinion es clara. lo dice el comvenio
- la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las PERSONAS AJENAS AL SERVIO.
Por lo que los alumnos no son ajenos son parte de la unidad educativa, el control a estos es ocupación del profesorado de guardia.
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funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor slatan » 01 Jul 2012 16:01

¡¡Si claro, se le va caer el pelo al/la Ordenanza!! ¡¡Venga, ya está bien de decir tonterias!! Se le caerá el pelo si un niño/a se escapa al profesor/a de guardia, al jefe/a de estudios, al director/a... que son los responsables del alumnado, pero al/la Ordenanza no creo.
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor mbel » 01 Jul 2012 16:07

Según mi experiencia de unos cuantos años, NO tenemos que vigilar si se escapa un alumno, para eso estan los profesores de guardia, simplemente no se abre la puerta a un alumno que no vaya con una persona autorizada (por escrito). Si sospechas de algún alumno que quiere " hacer mutis por el foro", avisas al profesor de guardia o al jefe de estudios.
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor antonioantuan » 01 Jul 2012 18:27

M.J. escribió:Algunas de las funciones de los ordenanzas, son las siguientes:
- la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio.
- la atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos.
- encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia.



Yo creo que lo leí claro.
la ATENCIÓN AL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES , cuando estuviese destinado en ellos
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor M.J. » 02 Jul 2012 08:00

Si controlas las personas ajenas al servicio, quiere decir que conoces a las personas que son del servicio, no? O sea, a alumnos, profesores y personal no docente.

No quiere decir que estés vigilando constantemente ni detrás de un alumno o varios todo el día, sino que, si ves alguna bulla entre alumnos debes intentar que se disuelvan, si ves que un alumno se va a escapar porque estaba la puerta abierta, debes de avisarle e intentar que no se vaya, si ves que un alumno le está prendiendo fuego a unos papeles en la papelera del pasillo, debes llamarle la atención para que desista, ................, y casos como éste hay todos los días en los institutos.

Otra cosa es de quién es la responsabilidad, que todos sabemos que es del profesor que está de guardia, pero que los ordenanzas también tienen su responsabilidad en los casos que te he comentado y en muchos más.
M.J.
 
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor PACOGADE » 03 Jul 2012 13:37

El control personalizado de entrada y salida del centro por parte de los/as alumnos/as.
NO ES COMPETENCIA DE LOS/AS ORDENANZAS DESTINADOS/AS EN LOS IES.,como se desprende de los pronunciamientos de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puesto de Trabajo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
Este órgano deja claro que no son los/as ordenanzas ni los encargados ni los responsables de dicha función. así mismo afirma que : "La atención al alumnado reflejado en el perfil del ordenanza destinado en un centro educativo, deberá circunscribirse a lo meramente informativo." Así que si tienen que realizar alguna función de atención al alumnado que sobrepase lo meramente informativo, habrán de estar presentes o el Jefe de Estudios o su adjunto o la persona que estos deleguen o los docentes de guardia durante toda la jornada lectiva.
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Re: funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor M.J. » 03 Jul 2012 21:43

Pacogade, y yo te digo que en parte sí es responsabilidad de los ordenanzas, puesto que las cancelas tienen portero automático, y como un alumno te pida salir y le dejes, siendo menor de edad y no tener justificante alguno, se te puede caer el pelo a tí como ordenanza, al profesor de guardia, al director del instituto, ...
M.J.
 
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funciones de vigilancia de los ordenanzas

Notapor slatan » 04 Jul 2012 15:47

Si, y sabes que mi gato mató el otro dia al pastor aleman de mi vecino.....(es que mi gato es hidraulico....ja, ja, ja...)
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