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desempleo parcial y reducción de jornada

NotaPublicado: 05 Jul 2012 10:06
por tocaito
El traslado de gran parte del ahorro de la junta con la medida de reducción de jornada y retribuciones de los temporales puede pasar a componer un déficit equivalente del SAE.


Reducción de la jornada:

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación.


fte: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/ ... 9_23_1.htm

Re: desempleo parcial y reducción de jornada

NotaPublicado: 05 Jul 2012 11:39
por Jone
Me lo podrías explicar que no llego a entenderlo bien.

Re: desempleo parcial y reducción de jornada

NotaPublicado: 05 Jul 2012 12:32
por tocaito
tocaito escribió:El traslado de gran parte del ahorro de la junta con la medida de reducción de jornada y retribuciones de los temporales puede pasar a componer un déficit equivalente del SAE.


Reducción de la jornada:

Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores.
Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación.


fte: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/ ... 9_23_1.htm


JUGADA MAESTRA. CON LOS RECORTES SE LLEGA A LA MISMA SITUACIÓN DE UN ERE O ERTE PERO SE SALVAGUARDAN HACIENDO INAPLICABLE EL ARTICULO 47 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. ¿EXISTE ALGUNA RAZÓN CONOCIDA PARA TAL DISCRIMINACIÓN RESPECTO DEL RESTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA?¿NO COTIZAMOS EL MISMO PORCENTAJE PARA DESEMPLEO QUE EL RESTO DE ASALARIADOS DE ESTE PAIS (DE MIERDA)?

JONE NO TE ACLARO PUESTO QUE SE DESVIRTÚA TODO CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES QUE SE TRANSCRIBE.


DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. (DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.