DUDA SOBRE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN 10%

Agradecería que alguien me aclarase esta cuestión:
Un laboral temporal que es contratado para cubrir una sustitución, ¿se le aplica la reducción del 10% en la jornada y retribución?.
Cuando se produce la incorporación de la persona a la que sustituye, el titular de la plaza, se deja de aplicar dicha reducción.
Esto es un disparate, A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACIÓN, ESTO ES UNA DISCRIMINACIÓN SIN PRECEDENTES HACIA EL PERSONAL TEMPORAL DE LA J.A., es un atentado contra la Constitución española, El Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores y por supuesto al VI Convenio colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía,
CAPÍTULO II. GARANTÍAS.
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier
obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad
las funciones y puestos de trabajo públicos.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
Un laboral temporal que es contratado para cubrir una sustitución, ¿se le aplica la reducción del 10% en la jornada y retribución?.
Cuando se produce la incorporación de la persona a la que sustituye, el titular de la plaza, se deja de aplicar dicha reducción.
Esto es un disparate, A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACIÓN, ESTO ES UNA DISCRIMINACIÓN SIN PRECEDENTES HACIA EL PERSONAL TEMPORAL DE LA J.A., es un atentado contra la Constitución española, El Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores y por supuesto al VI Convenio colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía,
CAPÍTULO II. GARANTÍAS.
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier
obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad
las funciones y puestos de trabajo públicos.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.