por Karissa » 05 Ago 2012 12:17
JORNADA ORDINARIA.
Del 1 de octubre al 31 de mayo.
a) Personal laboral fijo. 40 horas semanales. 8 horas diarias que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 17 horas.
b) Personal laboral temporal o indefinido no fijo por resolución judicial o administrativa. (reducción del 10%) 36 horas semanales. 7 horas y 12 minutos diarios que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 17 horas.
JORNADA REDUCIDA EN PERIODO ESTIVAL.
Del 1 de junio al 9 de julio, ambos inclusive, y durante el mes de septiembre.
a) Personal laboral fijo. 32 horas y 30 minutos semanales. 6 horas y 30 minutos diarios que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 15 horas y 30 minutos.
b) Personal laboral temporal o indefinido no fijo por resolución judicial o administrativa. (reducción del 10%) 29 horas y 15 minutos semanales. 5 horas y 51 minutos diarios que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 15 horas y 30 minutos.
JORNADA REDUCIDA POR CAUSA FESTIVA.
Durante cuatro días al año en fiestas locales.
a) Personal laboral fijo. 30 horas semanales. 6 horas diarias que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 15 horas y 30 minutos.
b) Personal laboral temporal o indefinido no fijo por resolución judicial o administrativa. (reducción del 10%) 27 horas semanales.
5 horas y 24 minutos diarios que se realizarán de lunes a viernes entre las 7 horas y 30 minutos y las 15 horas y 30 minutos.
DETERMINACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL DEL PERSONAL.
La dirección del centro, oído el personal del mismo, determinará el horario individual de cada trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la mayor o menor presencia de alumnado en horario matinal o de tarde, de forma que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se establece un horario rígido de 9 a 14 horas en el que toda la plantilla deberá permanecer en el centro
b) .El servicio público tiene que estar suficientemente atendido en todo el horario que comprenda la jornada que corresponda (ordinaria, estival o festiva).
c) Todo el personal deberá realizar el número de horas diarias que le corresponda en función de la jornada establecida (ordinaria,
estival o festiva) y de su situación laboral (fijo, temporal o indefinido no fijo).
Las actividades de planificación y programación contempladas en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, serán realizadas por los educadores y educadoras y por los técnicos y técnicas superiores de educación infantil durante su jornada laboral, de conformidad con lo que establezca a estos efectos la dirección de la escuela y sin menoscabo de que por el centro se garantice la atención directa al alumnado.
VACACIONES.
Las vacaciones anuales se disfrutarán en el mes de agosto.
OTROS PERIODOS SIN ACTIVIDAD LABORAL.
Para compensar el exceso horario realizado durante la jornada ordinaria, el personal de plantilla de las escuelas infantiles no tendrá actividad laboral durante los siguientes periodos:
a) Semana Santa (lunes, martes y miércoles).
b) Navidad ( desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive).
c) Del 10 al 31 de julio, ambos inclusive.
DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS.
El personal de plantilla de las escuelas infantiles tendrá los días de asuntos propios que la normativa establezca, condicionados a las
necesidades del servicio educativo y sin que este condicionamiento llegue a impedir el ejercicio de este derecho, debiendo las direcciones de los centros compatibilizar el derecho a la educación y el derecho de los trabajadores y trabajadoras a usar los días de asuntos propios que soliciten.
Sin perjuicio de lo anterior y como compensación por el exceso horario realizado durante la jornada ordinaria, el personal disfrutará de dos días adicionales de libre disposición, que se sumarán a los establecidos en la normativa vigente, respetándose para su disfrute
las condiciones para los días asuntos propios recogidas en el primer párrafo de este apartado.
VIGENCIA
Las presentes instrucciones serán aplicables desde el día 17 de septiembre de 2012.
PERIODO TRANSITORIO
Desde el día 1 de septiembre y hasta el día 16 de septiembre de 2012 el personal continuará con el horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas y 30 minutos (jornada estival) establecido con anterioridad a estas instrucciones.
Sevilla, a 31 de julio de 2012.