Para los Sindicatos u Organizaciones Sindicales presentes en la Subcomisión de Vigilancia del Convenio Colectivo en reunión celebrada el día 24 de Julio de 2012.
!!! ¿La INSTRUCCIÓN 6/2012, de 31 de Julio es preferente a la LEY 2/2012, de 29 de junio o aún más preferente que el DECRETO LEY 1/2012, de 19 de Junio ? !!!.
Por que si en la Instrucción 6/2012, de 31 de Julio dice que el nuevo horario que se debe ajustar a lo establecido en la norma mencionada que es de la LEY 2/2012, de 29 de Junio, la ampliación de la jornada laboral de los empleados públicos, pasando esta de 35 horas semanales a 37 horas y 3o minutos, y salen de la reunión celebrada el dia 24 de Julio de 2012 imponiendo 40 HORAS SEMANALES, eso si, con la manifestacion panfletaria de algun sindicato dando la enhorabuena, de que la COMIDA NO LA HAN QUITADO. Y el DECRETO LEY 1/2012, DE 19 DE jUNIO SE LO PASAN POR DONDE ELLOS YA SABEN, donde procede proponer un nuevo horario que se ajuste a lo establecido en el Decreto Ley mencionado y a las Instrucciones dictadas pr la Secretaría General para la Administración Pública, 1/2012, que es más que el capitulo VIII del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, Estas Organizaciones Sindicales no tienen JURISTAS en sus Sindicatos, para saber que lo referente a estas INSTRUCCIONES NO PROCEDEN
EN EL MARCO LEGAL o como dijo otra sindicalista mientras nadie del personal afiliado o no afiliado denuncie la INCONSTITUCIONALIDAD de estas Instrucciones nosotros no hacemos NADA. por que se esta propagando que si no cumplimos con este horario nos quitan LAS VACACIONES O EL PERIODO SIN ACTIVIDAD LABORAL, Dejemos de meter miedo , por que si nuestra jornada anual es de 1473 horas, este año con estas Instrucciones realizamos 1493 horas y en 2013 realizamos 1514 horas, nos tendran que reducir nuevamente la jornada semanal o nos quitaran las vacaciones, etc.. PÁNICO O MIEDO.