paga extra

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paga extra

Notapor meeu » 24 Sep 2012 19:43

Es cierto q se puede reclamar una parte de la paga extra??
Se dice q ya hay un formulari¿alguien sabe algo??
meeu
 
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Re: paga extra

Notapor F.J. » 24 Sep 2012 20:38

La Junta de Andalucía a procedido a bajar las cotizaciones mensuales en base al recorte de la masa salarial anual producida por la eliminación de la paga extra de diciembre.
Por ello y en base a esta merma en nuestros salarios podemos reclamar e ir a magistratura.
Pero creo particularmente que debemos de ir contra nuestro pagador y contra en el articulo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 para evitar que escudándose en el mismo nos digan que no puede hacer nada la JJ. AA.

En el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio, que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de Diciembre:

“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de Diciembre del 2012 del personal del sector público”

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de Junio de presupuesto generales del estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que correspondan percibir en el mes de Diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.


Como el derecho al cobro de la paga extraordinaria de Diciembre empieza a generarse desde el primer día de Junio del ejercicio en curso y hasta el día 30 de Noviembre. y como el Real Decreto Ley entró en vigor el día 15 de Julio , no procede, de acuerdo con el articulo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derecho, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de Diciembre generados entre los días 1 de Junio de 2012 y 14 de Julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados las partes proporcionales a esas fechas.

En resumen, opino que debemos solicitar el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio que entró en vigor el 15 de Julio de 2012 y por tanto desde el día 1 de Junio hasta el 14 de Julio del 2012, y todo ello porque nos están descontando ya en base a algunos conceptos retributivos. No debemos esperar a no recibir la paga de Diciembre.

Creo que desde USTEA se están elaborando escritos de reclamaciones. Ponte en contacto con ellos.
Saludos
F.J.
 
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Re: paga extra

Notapor laborales-HUELVA » 25 Sep 2012 09:54

Desde USTEA, se está estudiando varios conflictos, entre ellos la reclamación- previa de la paga extraordinaria. En breve, se proporcionará información más ampliada.

Formularios por internet se pueden encontrar alguno pero no te garantizan el asesoramiento y seguimiento del procedimiento por un profesional jurídico. (Importante para su buena consecución)

Ponte en contacto con la sede de Ustea de tu provincia.


Saludos,
laborales-HUELVA
 
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