SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor Padre Carras » 05 Oct 2012 20:40

Alguien sabe que si entramos a las 7:30 se considera hora nocturna porque en mi delegación estan hablando de pedir hora nocturna por entrar a la 7:30 de la manaña.
Padre Carras
 
Mensajes: 168
Registrado: 26 Sep 2012 17:13

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor manonegra » 05 Oct 2012 21:15

Sí, en ese horario entre las 7,30 horas y las 8 horas se estarían 30 minutos en jornada nocturno pues la jornada nocturna se encuentra comprendida entre las 22 horas y las 8 horas, por tanto el personal que comience su jornada a las 7,30 horas podría reclamar media hora en cada jornada del plus de nocturnidad.
manonegra
 
Mensajes: 111
Registrado: 17 Jul 2012 15:59

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor Karissa » 05 Oct 2012 22:32

No se reúnen los requisitos para ser considerado personal nocturno, por tanto, aunque la media hora esté comprendida entre las veintidós y las ocho horas, no causa derecho a plus de nocturnidad.

Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no
pudiendo realizar horas extraordinarias.

A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice
normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,
así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su
jornada de trabajo anual.


Saludos
Karissa
 
Mensajes: 355
Registrado: 23 Oct 2010 13:23

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor paco » 06 Oct 2012 12:41

Karissa escribió:No se reúnen los requisitos para ser considerado personal nocturno, por tanto, aunque la media hora esté comprendida entre las veintidós y las ocho horas, no causa derecho a plus de nocturnidad.

Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no
pudiendo realizar horas extraordinarias.

A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice
normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,
así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su
jornada de trabajo anual.


Saludos



La "media hora de nocturnidad" viene recogida en el artº 27.2 del Convenio. La denominación es complemento por hora, y en este caso sería la mitad de lo recogido en las retribuciones: aproximadamente 2´03 € por día realizado.

Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no
pudiendo realizar horas extraordinarias.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice
normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,
así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su
jornada de trabajo anual.

2. Los trabajos nocturnos serán retribuidos por horas según la cuantía establecida en el
Anexo V del presente Convenio, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza o el personal opte, cuando las necesidades del servicio lo
permita, por su compensación por descansos. En el caso de que se presten en el período nocturno
servicios de duración inferior a una hora con motivo de la puesta en marcha o cierre del centro, se
retribuirán con el importe correspondiente a la mitad del complemento por hora de trabajo
nocturno cuando la prestación del servicio en dicho periodo sea igual o inferior a 30 minutos, y por
la totalidad del complemento cuando sea superior a 30 minutos.
paco
 
Mensajes: 253
Registrado: 11 Jun 2009 01:56

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor FLO » 06 Oct 2012 13:26

Padre Carras escribió:Alguien sabe que si entramos a las 7:30 se considera hora nocturna porque en mi delegación estan hablando de pedir hora nocturna por entrar a la 7:30 de la manaña.


Debes solicitar a la dirección que certifique tu horario y solicite la cantidad correspondiente a Personal, el periodo que trabajas en horario nocturno tal como ha expresado Paco (art. 22.7) Estas incidencias se hacen mes a mes en función de las horas que realices (reitero tal como lo ha expresado Paco) Hago esta aclaración porque es verdad que muchas direcciones desconocen este derecho del personal laboral. Si ponen aún así alguna pega, lo suyo es comunicarlo a los representantes sindicales.

En relación a esto, comentar que exigimos en un centro de educación que el horario de cierre lo tiene a las 22:00 horas, y los ordenanzas tenían que quedarse 10-15 minutos para el cierre de centro. Entonces les recomendamos que solicitaran el correspondiente pago por jornada nocturna (correspondiente a media hora) y lo están cobrando sin problemas.

Saludos.
FLO
 
Mensajes: 4679
Registrado: 27 Mar 2009 19:16

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor F.J. » 06 Oct 2012 14:33

Además aunque el director se negara a darte el correspondiente certificado (que NO DEBE) sería suficiente con los registros de firmas donde aparece la hora de entrada al centro, o el cuadrante horario donde se refleja la entrada.
Saludos.
F.J.
 
Mensajes: 822
Registrado: 29 Nov 2011 15:19

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor M.J. » 06 Oct 2012 14:39

También se puede pedir el complemento por turnicidad. En las Escuelas Infantiles hay algunas que han impuesto los turnos rotatorios:
- de 7,30 a 15,30 horas.
- de 9,00 a 17,00 horas.

Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.

4. Jornadas y horarios especiales
4.1. Jornada a turnos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe
una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las
mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral
afectado.
4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento
por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.

Cuándo se solicita el complemento, a final de mes o a final de año?
M.J.
 
Mensajes: 568
Registrado: 25 Nov 2010 22:15

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor FLO » 06 Oct 2012 16:21

M.J. escribió:También se puede pedir el complemento por turnicidad. En las Escuelas Infantiles hay algunas que han impuesto los turnos rotatorios:
- de 7,30 a 15,30 horas.
- de 9,00 a 17,00 horas.

Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.

4. Jornadas y horarios especiales
4.1. Jornada a turnos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe
una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las
mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral
afectado.
4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento
por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.

Cuándo se solicita el complemento, a final de mes o a final de año?



En este caso creo que no se trata de turnos.
Los turnos son cuando se va cambiando de jornada de mañana y/o tarde, y/o noche. Además en el caso concreto de las escuelas infantiles la instrucción (https://7b9922fc-a-60c56cf9-s-sites.googlegroups.com/a/ustea.net/ustea-informa-laborales/ustea-informa/ustea-informa-archivo/Instrucciones%20escuelas%20infantiles%281%29.pdf?attachauth=ANoY7cp6xVD_Eo8aYdYw2r45EmzuPERb_w5D7-a0kbkWCX_Zm3RV-8FGCvPmoMJRutK9EcY2_22j-wvyAPvUQB8tGTKphG4nmcYRdVQY0JXDVE3ammHLrYm2IFE-vtfczC5lfaTKzMKYIs6NLYQsefuF5GnPz67VLCnZ34jUNkEhxQOMq1H7EZejR27cyBCj5_nwFLHCYJci8ujwHqTzrEvfstTeLW7cVR6R_82keQpkJBzRXdSRoWiCaw7c-BGMfp9Bz15QBFcYtunuKYvFAoT53MFNVgzm-5vACfxLm59G-UNY1-ZM1trDJgq04bkJBv3i8MS1h69Z&attredirects=0 ) de horarios dice lo siguiente:

DETERMINACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL DEL
PERSONAL.
La dirección del centro, oído el personal del mismo, determinará
el horario individual de cada trabajador o trabajadora, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio y la mayor o menor presencia
de alumnado en horario matinal o de tarde, de forma que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Se establece un horario rígido de 9 a 14 horas en el que
toda la plantilla deberá permanecer en el centro
b) .El servicio público tiene que estar suficientemente
atendido en todo el horario que comprenda la jornada que
corresponda (ordinaria, estival o festiva).
c) Todo el personal deberá realizar el número de horas diarias
que le corresponda en función de la jornada establecida (ordinaria,
estival o festiva) y de su situación laboral (fijo, temporal o
indefinido no fijo).
FLO
 
Mensajes: 4679
Registrado: 27 Mar 2009 19:16

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor M.J. » 07 Oct 2012 10:46

Pero hay casos en que no se han puesto de acuerdo, por conveniencia o interés de cada uno, y la dirección ha impuesto los turnos rotatorios; que yo sepa, en el convenio colectivo no dice claro qué horarios han de cumplir los turnos rotativos, o entre qué horas se ha de dar dichos turnos para exigir la turnicidad.
M.J.
 
Mensajes: 568
Registrado: 25 Nov 2010 22:15

Re: SI ENTRAMOS A LAS 7:30 ES HORA NOCTURNA

Notapor NESS* » 07 Oct 2012 21:07

FLO escribió:
Padre Carras escribió:Alguien sabe que si entramos a las 7:30 se considera hora nocturna porque en mi delegación estan hablando de pedir hora nocturna por entrar a la 7:30 de la manaña.


Debes solicitar a la dirección que certifique tu horario y solicite la cantidad correspondiente a Personal, el periodo que trabajas en horario nocturno tal como ha expresado Paco (art. 22.7) Estas incidencias se hacen mes a mes en función de las horas que realices (reitero tal como lo ha expresado Paco) Hago esta aclaración porque es verdad que muchas direcciones desconocen este derecho del personal laboral. Si ponen aún así alguna pega, lo suyo es comunicarlo a los representantes sindicales.

En relación a esto, comentar que exigimos en un centro de educación que el horario de cierre lo tiene a las 22:00 horas, y los ordenanzas tenían que quedarse 10-15 minutos para el cierre de centro. Entonces les recomendamos que solicitaran el correspondiente pago por jornada nocturna (correspondiente a media hora) y lo están cobrando sin problemas.

Saludos.


Hola, FLO:
En mi centro se da a elegir a cada trabajador si quiere hacer de 7.30 a 15, o de 8 a 15.30. En este caso, ¿podemos solicitarlo aunque sea algo que elegimos nosotros?
Y si es así, después de pedir al director el certificado que comentas ¿quién hace la solicitud, el director o el trabajador?, ¿hay alguna solicitud ya preparada? y ¿dónde se presenta?
Gracias.
NESS*
 
Mensajes: 94
Registrado: 31 Ago 2009 19:18

Siguiente

Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 36 invitados