La modificación de las titulaciones válidas para acceder a diferentes categorías de los grupos III y IV se produce por el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 (BOJA 08-06-05) Este acuerdo modifica las titulaciones válidas hasta ese momento para diversas categorías, pero al mismo tiempo establece una prorroga mediante la cual seguirá valiendo la experiencia en la categorías dentro del convenio para suplir la falta de esos nuevos requisitos de titulación para la OEP 2003/05 (cláusula 5 apartado 2 del Acuerdo mencionado. Posteriormente se establecieron nuevas prorrogas para las OEP 2006 y 2007, la última de ellas publicada en el BOJA del 12 de junio de 2008 para la OEP 2007.
Te dejo un enlace a este Acuerdo:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/110/d15.pdfCon respecto a la categoría TSEI desde el principio quedó excluida de la prorroga y en la cláusula 5ª apartado 4 del Acuerdo que modificó las titulaciones y te menciono arriba se recoge lo siguiente:
4. Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador
Infantil y Técnico Superior en Educación Infantil en las que
las nuevas exigencias de titulación o los correspondientes
cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
Como puedes comprobar en ese apartado 4 la modificación de titulaciones, en el caso de TSEI dió validez a la habilitación, es decir se modifican las titulaciones válidas para esta categoría pero se admite la validez de la habilitación como una de las opciones: título o habilitación, ambas son válidas como se recoge en el Acuerdo de 2005 (3 años y medio antes de publicarse el concurso) y se siguió posteriormente recogiendo en el Decreto de Infantil que te menciona Paco.
Con respecto a tu pregunta de por qué no la tuvieron en cuenta en las provisionales, te recuerdo que no fue solo el caso de la validez del curso de habilitación para TSEI lo que no tuvieron en cuenta en las provisionales, tampoco tuvieron en cuenta la validez de la prorroga para diversas categorías (p.e. MEE o Monitor de Residencia Escolar). Todo esto fue reclamado por muchos afectados, pues como su propio nombre indica se trataba de listas provisionales, es decir susceptibles de ser modificadas y para ello se estableció un periodo de alegaciones. En este caso la comisión finalmente ha estimado las alegaciones presentadas tamto por los concursantes que particparon con el curso de habilitación para la categoría de TSEI como la experiencia profesional para las categorías acogidas a la prorroga publicada en el BOJA de 12-06-08. En definitiva la primera decisión de la Comisión de no aceptar los cursso de habilitación para TSEI ni la experiencia, en mi opinión no estaba cumpliendo con lo establecido en los acuerdos mencionados y publicados en BOJA. En las definitivas han rectificado ese primera decisión y ahan adoptado otro criterio que en erste caso entiendo que coincide con la normativa que te he mencionado.