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Curso de habilitación en TSEI

NotaPublicado: 10 Oct 2012 22:26
por alvaldiv
Tengo una duda sobre los cursos de habilitación en la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil:

¿Por qué no se tuvo en cuenta en los listados provisionales?. ¿Cuál ha sido el motivo para cambiar de criterio?.
¿Es normal que se tenga en cuenta estos cursos para aceder a un puesto en propiedad, supliendo una titulación académica?.

Por favor, agradecería que alguien me contestara. Muchas gracias

Re: Curso de habilitación en TSEI

NotaPublicado: 11 Oct 2012 02:42
por paco
Decreto 149/2009, de 12 de mayo. Regula los Centros de Primer Ciclo Educación Infantil:

Artículo 16. Requisitos de personal.

1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.

2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Re: Curso de habilitación en TSEI

NotaPublicado: 11 Oct 2012 12:57
por alvaldiv
Muchas gracias, Paco por contestar, pero tengo que decirte que esta legislación es posterior (2009) al concurso de aceso que nos estamos refiriendo (2008). Pero la duda que tengo es que si lo tenían tan claro, por qué no lo han considerado en los listados provisionales. Cuál ha sido el criterio seguido, por que seguro que al entrar nuevas personas en la lista quedan fuera otras candidatas que si estaban en las provisionales.

Re: Curso de habilitación en TSEI

NotaPublicado: 11 Oct 2012 14:19
por manonegra
La modificación de las titulaciones válidas para acceder a diferentes categorías de los grupos III y IV se produce por el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 (BOJA 08-06-05) Este acuerdo modifica las titulaciones válidas hasta ese momento para diversas categorías, pero al mismo tiempo establece una prorroga mediante la cual seguirá valiendo la experiencia en la categorías dentro del convenio para suplir la falta de esos nuevos requisitos de titulación para la OEP 2003/05 (cláusula 5 apartado 2 del Acuerdo mencionado. Posteriormente se establecieron nuevas prorrogas para las OEP 2006 y 2007, la última de ellas publicada en el BOJA del 12 de junio de 2008 para la OEP 2007.

Te dejo un enlace a este Acuerdo:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/110/d15.pdf

Con respecto a la categoría TSEI desde el principio quedó excluida de la prorroga y en la cláusula 5ª apartado 4 del Acuerdo que modificó las titulaciones y te menciono arriba se recoge lo siguiente:

4. Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador
Infantil y Técnico Superior en Educación Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspondientes
cursos de habilitación
que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Como puedes comprobar en ese apartado 4 la modificación de titulaciones, en el caso de TSEI dió validez a la habilitación, es decir se modifican las titulaciones válidas para esta categoría pero se admite la validez de la habilitación como una de las opciones: título o habilitación, ambas son válidas como se recoge en el Acuerdo de 2005 (3 años y medio antes de publicarse el concurso) y se siguió posteriormente recogiendo en el Decreto de Infantil que te menciona Paco.

Con respecto a tu pregunta de por qué no la tuvieron en cuenta en las provisionales, te recuerdo que no fue solo el caso de la validez del curso de habilitación para TSEI lo que no tuvieron en cuenta en las provisionales, tampoco tuvieron en cuenta la validez de la prorroga para diversas categorías (p.e. MEE o Monitor de Residencia Escolar). Todo esto fue reclamado por muchos afectados, pues como su propio nombre indica se trataba de listas provisionales, es decir susceptibles de ser modificadas y para ello se estableció un periodo de alegaciones. En este caso la comisión finalmente ha estimado las alegaciones presentadas tamto por los concursantes que particparon con el curso de habilitación para la categoría de TSEI como la experiencia profesional para las categorías acogidas a la prorroga publicada en el BOJA de 12-06-08. En definitiva la primera decisión de la Comisión de no aceptar los cursso de habilitación para TSEI ni la experiencia, en mi opinión no estaba cumpliendo con lo establecido en los acuerdos mencionados y publicados en BOJA. En las definitivas han rectificado ese primera decisión y ahan adoptado otro criterio que en erste caso entiendo que coincide con la normativa que te he mencionado.