Requisitos y plazosEl artículo 46 d
el Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Situación LegalRespecto a la situación en la que se encuentra el excedente esta claro que como establece el artículo 48 del citado Convenio, durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Por tanto se desprende que es una de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo. Sin embargo, el artículo 45 del ET no enumera la Excedencia voluntaria explícitamente enumerando sólo la forzosa. A pesar de ello si observamos el artículo 48 del ET relativo a la suspensión con reserva del puesto de trabajo nos dice que al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en todos los supuestos a que se refiere el apartado uno del artículo 45 excepto en los señalados en el párrafo a) entre otros, donde se estará a lo pactado. Este apartado a) enumera como causa de suspensión del contrato de trabajo el “Mutuo acuerdo de las partes” y por tanto debemos deducir de estos artículos y en base a la aclaración aportada que efectivamente es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.
También el artículo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, por lo que una vez mas tengo que resaltar que no existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando realmente exista una vacante en la Empresa de que se trate, pudiendo no obstante el trabajador aceptar un puesto de categoría inferior, si bien con la remuneración de éste último, como se desprende de la Sentencia del T.S:J: de Galicia de 14 de diciembre de 2000 y de la Sentencia del T.S.J: de Cantabria de 24 de marzo de 2000.
EN RESUMEN: EXCEDENCIAS
Existen tres tipos de excedencias:
- Voluntarias.
- Forzosas
- Por incompatibilidades.
Excedencias voluntarias.Podrá solicitarse por el personal fijo con al menos un año de antigüedad. La duración será no inferior a un año, ni superior a cinco, si el trabajador lleva más de tres años de antigüedad el periodo se puede ampliar a diez años. Al ser voluntaria no deben justificarse las causas. Es posible solicitar excedencia voluntaria por parte de los contratos temporales, pero siempre dentro del límite del propio contrato. Cuando se pide la excedencia voluntaria se debe hacer constar el periodo de duración. Si el empresario se negara a concederla procede reclamar vía judicial. El trabajador/a carece del derecho a la reserva del puesto de trabajo, teniendo exclusivamente, un derecho preferente al reingreso. Se puede uno pedir el reingreso en cualquier momento, siempre que se haya cumplido el mínimo y no superado el máximo. Se le adjudicar una plaza vacante provisional, hasta el siguiente concurso de traslados. Se puede prorrogar la excedencia, siempre y cuando no se haya superado el máximo, en caso contrario se deben esperar dos años.
Excedencia forzosa.Da derecho a la reserva del puesto de trabajo. El reingreso se debe hacer al mes siguiente de su reingreso en el servicio activo.
Excedencia por incompatibilidad.El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades, en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.
Solicitud de excedencia:https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... ortal=true