QUERIDOS AMIGOS
LEYENDO EL DECRETO LEY DE 19 DE JUNIO, ARTÍCULO 16, dice" garantia de una retribucion mínima", La retribución íntegra mensual correspondiente a la jornada completa, resultante de la aplicacion de las medidas contenidas en este Decreto-Ley, no será inferior a 1.000 euros NETOS.
mI PREGUNTA ES: que hacemos los trabajadores que cobramos menos de ese importe Garantizado? , soy del grupo V laboral contratado, mi suelto neto en Julio fue de 900,40 euros, agosto 942,97 euros, septiembre 925,06 euros y octubre, incluida la PRODUCTIVIDAD 1002,27 EUROS., TRABAJO SÓLO 15 MINUTOS MENOS QUE MIS COMPAÑEROS FIJOS PERO COBRO MUCHO MENOS QUE ELLOS Y ADEMÁS MENOS DE LO QUE EL ARTÍCULO 16 GARANTIZA.
¿TENEIS ALGUNA PROPUESTA AL RESPECTO?