los liberados de csif dicen que es un bulo el despido de ...

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los liberados de csif dicen que es un bulo el despido de ...

Notapor F.J. » 16 Nov 2012 22:47

Unos señores que se identifican como de csif en mi zona, van diciendo que es un bulo que se pueda despedir a laborales de la Junta con el nuevo Reglamento de los Eres.
OS CUENTO:
En el centro donde trabajan unas compañeras han llegado unos señores de la csif diciendo que los laborales de la Junta no tenemos que temer nada de la Ley y el Reglamento sobre despidos colectivos que eso “es un bulo para meter miedo”.
Nada más lejos de la realidad cuando hemos visto que han cerrado las Residencias y el personal eventual “va a la calle“ dos meses antes de lo previsto. Además el año que viene si no les llaman porque las Residencias no se abran (en los presupuestos de 2013 no se recoge apenas nada sobre ello) seguirán en la calle. ¿Eso no es despedir para csif?

Y los asesores de Empleo, que son personal laboral de la Junta, estos a final de año al no haber presupuesto para su continuidad también van al desempleo. ¿Eso no es despedir para csif?

El RDL 3/2012 y el Reglamento de despidos colectivos (aprobado a final de octubre) regulan, por primera vez, la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público (disposición adicional segunda). Se añade una nueva disposición adicional, la vigésima, al Estatuto de los Trabajadores, para hacer posible el despido colectivo del personal laboral del sector público.
En primer lugar, se trata sólo del personal laboral, por lo tanto, no afecta al personal funcionario que disfruta de un estatuto jurídico presidido, entre otros principios, por el de su inamovilidad. La desigualdad entre unos y otros podría dar lugar a la crítica cuando ambos llevan a cabo actividades que no suponen ejercicio de potestades. El que el personal laboral pueda ser despedido pero no el funcionario, podría ser calificado como injusto.
En segundo lugar, el régimen del despido es el del Estatuto de los Trabajadores, mas con las peculiaridades establecidas en el propio RDL y en la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones.
En tercer lugar, la principal peculiaridad afecta a las causas que podrían justificar el despido colectivo. Inicialmente, son similares a las que sirven para justificarlo si se trata del personal del sector privado. Las diferencias se suscitan cuando se trata del personal laboral de la Administración pública. El RDL distingue entre el personal laboral del sector público que presta sus servicios, por un lado, en sociedades y fundaciones públicas y, por otro, en Administraciones públicas. Aquél sigue el régimen general; en cambio, las causas de despido de este último deben adaptarse a la singularidad del sujeto para el que trabajan. Las causas técnicas aluden a los “cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate”, y las causas organizativas a los “cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.”

El problema se plantea cuando se detalla la causa económica que justifica el despido colectivo del personal laboral al servicio de una Administración pública. No hay la referencia objetiva que el régimen general utiliza cuando se trata del personal del sector privado: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas”. Una Administración no cuenta con esta referencia de mercado. La causa económica asume otro criterio: el presupuestario: “cuando se produzca en las mismas [Administraciones] una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. La expresión utilizada (la insuficiencia presupuestaria) es extraña a la legalidad presupuestaria, lo que, además, podría plantear problemas de acreditación de cuándo se produce realmente.

En definitiva, la medida intenta flexibilizar la gestión del personal laboral, como empleado público. Es una medida que afronta las consecuencias de un problema aún más grave y que es la causa de todos los males: la hiperinflación administrativa. A mi juicio, más que regular los despidos colectivos del personal laboral en su conjunto incluyendo al Personal Laboral de la propia administración autonómica, habría que regular preferentemente el “despido colectivo” de entes públicos. Aquí la racionalización es imperiosa. En este contexto y, sólo en este contexto, tendría sentido medidas como la que comento.

En el desarrollo del nuevo Reglamento de despidos colectivos que desarrolla el contenido de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy el pasado febrero, se especifica que:
"Se entenderá que concurran causas económicas cuando se produzca una situación se insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".
El texto considera que la insuficiencia presupuestaria es persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos. En cualquier caso, bastará con que en el ejercicio anterior, la administración pública en la que esté integrado ese ente, departamento, organismo o entidad presentara una situación de déficit presupuestario, una situación muy extendida ahora entre las administraciones debido a los recortes y por la cual prácticamente todas podrían llevar a cabo despidos colectivos.
También será causa económica que la reducción de las transferencias o aportaciones patrimoniales a un organismo se hayan reducido un 5% en el ejercicio actual o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Es decir, que la propia administración tendrá la llave para hacer sus propios expedientes de regulación de empleo, puesto que son las administraciones las que deciden el presupuesto de sus organismos, entes y departamentos. INCLUSO LOS PROPIOS.
Estas modificaciones afectan al personal laboral y a los asalariados de empresas con más del 50% de capital público, que podrán ser despedidos por estas causas. No así al funcionariado, que se rige por el Estatuto de la Función Pública, y no por el Estatuto de los Trabajadores. En caso de despido colectivo, tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición a través "de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto".

Se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, Consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de 100 trabajadores.
También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
Entonces ¿por qué el sindicato csif ha manifestado en una nota su rechazo a este decreto donde consideran que "el Gobierno vuelve a cargar sobre los empleados públicos las medidas de sacrificio en la salida de la crisis"?.
Según la central sindical, la medida "facilita las causas de aplicación del ERE, rebajando del 10 al 5% la minoración de créditos exigida para llevar a cabo los despidos, respecto al borrador inicial trasladado a los sindicatos el pasado verano", sostienen. Csif añade que esta nueva situación puede afectar "de manera potencial" a un colectivo de 700.000 personas y sus familias.
¿Por qué dicen a los trabajadores otra cosa y desvirtúa la verdad?. Las personas que han estado visitando los centros de mi zona se identifican como liberados de csif. Entonces ¿por qué dicen a los laborales que es todo un bulo? ¿A quién pretenden engañar’ Y sobre todo ¿con qué intensiones?.
F.J.
 
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