por laborales-HUELVA » 19 Nov 2012 11:12
Contrato de relevo
Indemnización
A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario
• Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
• Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
• Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
• Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
• Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Saludos,