por Rafa Rivero » 22 Nov 2012 23:27
Hola Mery:
Con respecto a tu pregunta supongo que puede haber otras opiniones pero personalmente creo que es mejor la excedencia por cuidados familiares (art 34 convenio) pues en este artículo en su apartado 5 se recoger lo siguiente:
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
En cambio en la licencia sin retribución no se reconocen ninguno de estos derechos recogidos en el art 34 apartado 5 del Convenio
Con respecto a tu segunda pregunta en el mismo art 34.4 se recoge lo siguiente:
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando
Si por ejemplo tienes un hijo y pides excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y antes de finalizar esos tres años tienes otro hijo, puedes volver a pedir excedencia por ese otro hijo y comenzarías de nuevo a contar los tres años. No sé si es a ésto a lo que te refieres.