Página 1 de 1

Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 23 Nov 2012 00:53
por tonio61
Buenas noches, llevo un tiempecillo leyendo por el foro, pero no me había registrado hasta ahora, por un problema, no me han baremado en la documentación que entregué en 2008 para acceso a laborales, los años que tengo cotizados son en empresas privadas, nunca en empresas públicas, y en las nóminas se me refleja como oficial de segunda, grupo de cotización 8, 9 y 10. Siempre de oficial de segunda.

Después de haber estado trabajando en el grupo 10 me quedé parado, eché el desempleo, y en la vida laboral se refleja que lo cobré como grupo 8, pasado el tiempo volví a entrar a trabajar de oficial de segunda, y en las nóminas esta vez aparecía como grupo 9, volví a quedar en paro, solicité el desempleo, y volví a cobrar como grupo 8. Por últimas ya estuve trabajando como oficial de segunda reflejado en la vida laboral como grupo 8, en todos los años cotizados, en los grupos 8, 9 y 10 de oficial de segunda me baremó un compañero y tenía el máximo de puntos de experiencia profesional, 45. Y ahora al ver mi expediente me aparece como No Baremado, no me han baremado nada. Ante la duda he acudido a la oficina de desempleo con la vida laboral y las nóminas, les he preguntado que qué pasa y me han respondido que independientemente de lo que pusiera en la vida laboral, como el tope de grupo 10, 9 y 8 es el mismo, he podido cobrar como grupo 8 porque supuestamente he cotizado como grupo 8 aunque en la vida laboral aparezca como grupo 10, y en la oficina de desempleo me han dicho que puede ser debido a un fallo de la Seguridad Social o un error de la persona que redactó el documento en su momento.

Aquí os mando un documento que encontré en internet donde se denuncia un caso similar al mío.

http://consultivo.jccm.es/documentos/di ... 025-03.pdf

Lo importante, la pregunta es, qué pasos debo dar para saber porqué no me han baremado y de que manera puedo reclamar que me valoren como grupo 8, ya que las prestaciones de desempleo las cobré como grupo 8. ¿Puedo yo reclamar también?

de antemano muchas gracias, se que en esta plataforma ayudais a muchos a salir adelante con grandes dudas en el terreno laboral.
saludos a todos.

Re: Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 23 Nov 2012 01:26
por Rafa Rivero
¿Que categoría aparece en tus contratos de trabajo? ¿Esos contratos fueron contratos temporales o indefinidos?

Re: Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 23 Nov 2012 23:27
por tonio61
Buenas noches, y gracias por el interés Rafa, voy a explicarlo lo mejor que pueda:

Empresa 1:

Del año 83 y 84 solo tengo nóminas que reflejan oficial de segunda grupo 8, pero en la vida laboral me viene como grupo 10.

Las siguientes nóminas que tengo son del 85 hasta el 87, en las que aparece oficial de segunda grupo 8, y en el contrato pone tipo de contrato fijo, en la vida laboral me viene de nuevo como grupo 10. Esta empresa cerró y cobré el desempleo como grupo 8.

El siguiente contrato es temporal, del 90 a mediados 93, es un contrato con prórrogas, donde pone oficial de segunda grupo 8, en las nóminas me viene también como grupo 8, y en la vida laboral también grupo 8.

Empresa 2:

Después tengo otro contrato en otra empresa de finales del 93 al 97, que me pone lo mismo, oficial de segunda, grupo 8, en la vida laboral me pone como grupo 9, en el contrato siguió con prórrogas de conversión en indefinido, es el último contrato que tengo, en el que quedé fijo, hasta que cerró la empresa.

Del 97 al 2006 estaba fijo, como oficial de segunda, y en las nóminas me ponía como oficial de segunda grupo 8 y en la vida laboral también grupo 8.

Pregunta:

Entonces no entiendo cómo, si del 90 al 93 en mi vida laboral aparece como grupo 8, que de finales del 93 al 97 lo cambian a grupo 9, y después vuelve a aparecer como grupo 8, si desde finales del 93 son prórrogas del mismo contrato en la misma empresa.

Muchas gracias por la ayuda que puedas prestarme Rafa, porque estoy perdido en estos asuntos.
Lo siento si no se entiende muy bien, pero no se ponerlo más reducido.

Re: Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 24 Nov 2012 00:15
por Rafa Rivero
Los periodos en los que apareces como fijo o indefinido no te los contabilizan, pues así viene recogido en las bases aunque lo ponen de forma que es difícil enterarse de lo que quieren decir. Te copio el apartado de las bases (base 5ª apartado 2.1.3) por el que la comisión interpreta que no te deben contabilizar los contratos como fijo o indefinido:

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo

Re: Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 24 Nov 2012 02:16
por tablada93
Rafa Rivero escribió:Los periodos en los que apareces como fijo o indefinido no te los contabilizan, pues así viene recogido en las bases aunque lo ponen de forma que es difícil enterarse de lo que quieren decir. Te copio el apartado de las bases (base 5ª apartado 2.1.3) por el que la comisión interpreta que no te deben contabilizar los contratos como fijo o indefinido:

2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo

¿la interpretacion de la comision puede ser erronea?

Re: Para Flo, Rafa u otros, ¿Esto tiene arreglo? Baremación

NotaPublicado: 24 Nov 2012 12:12
por Rafa Rivero
Las interpretaciones de la comisión sobre lo que dicen las bases pueden ser erroneas pero quien interpreta las bases es la comisión, que es quien toma las decisiones y barema. Por tanto ahora podemos alegar e intentar demostrar posibles errores de la comisión o incluso si se tienen pruebas o sentencias que sienten jurisprudencia demostrar que su interpretación es contraria a lo establecido por los jueces en sentencias que sienten jurisprudencia. Pero si de lo que hablamos es de que no se trata de un error, sino de que no estamos de acuerdo con una interpretación de las bases por parte de la comisión, sin mas pruebas que nuestro desacuerdo, me temo que solo los jueces podrán enmendarle la plana, es decir para que modifiquen su interpretación tendrás que tener una sentencia en la que el juzgado te de la razón y se la quite a la interpretación de la Comisión. Como supongo entenderas para que esto ocurra primero se habrá finalizado el concurso y entonces podrás denunciar y tal vez después de algunos años pleiteando en los tribunales, conseguir una sentencia favorable, pero hoy por hoy lo que se va a aplicar es la interpretación de la Comisión y contra esa interpretación , insisto se puede alegar e intentar argumentar y demostrar con pruebas para que rectifiquen en la lista definitiva. En esa fase estamos