por Rafa Rivero » 23 Nov 2012 23:11
Comisión de servicio no exite en el personal alboral, pero por razones de salud del trabajador o de algún familiar a su cargo si se pueden solicitar movilidades. En concreto en el art 23 se recoge:
2. Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Publica podrá conceder traslado a
puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de
rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga
relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que
estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de
Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado
anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante