Bienestar Social: La cenicienta de la Consejería

Parece que la Consejería de Salud y Bienestar Social tienes dos varas de medir a la hora de negociar los calendarios para el año 2013, pues mientras que a los centros de Bienestar Social pretenden imponerles un cómputo de 1693 horas y consideran nulos todos los pactos y acuerdos que se han firmado hasta ahora y todo ello lo justifican en cumplimiento de la Ley 3/2012, no tienen ningún reparo en llegar a acuerdos con los trabajadores del SAS, adaptando los acuerdos existentes y justificando encima esa adaptación por cumplimiento de la Ley 3/2012, la misma que nos dicen que les impide asumir y adaptar lo pactado hasta ahora en los centros que dependían de Igualdad y ahora son de Salud y Bienestar Social. Conviene recordar que la Ley 3/2012 es de aplicación tanto al personal laboral de la Junta como al personal funcionario y estatutario, por lo que lo que es válido y legal para unos, los estatutarios, debería de tener también validez para los laborales.
Todo esto viene a cuento porque en el BOJA del 22 de noviembre de 2012 se recoge en su página 8 el:
"Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud"
Pues bien este Decreto en lo que se refiere a los cómputos horarios para el personal del SAS establece tres cómputos diferentes en función del tipo de turno de trabajo del personal a que se refiere el acuerdo: ordinario, a turnos o trabajador fijo nocturno.
Para el turno ordinario establece una jornada de 1645 horas . Para el personal en turno rotatorio establecen un cómputo máximo de 1530 horas anuales y para el turno fijo nocturno establecen un cómputo anual de 1470 horas, a los de Bienestar Social la misma Consejería pretenden imponerles 1693 a todo el mundo, tenga el turno que tenga ordinario, rotatorio o nocturno,que en Bienestar Social también hay trabajadores en residencias de mayores y centros de menores a los que se les aplican esos mismos turnos que en Salud, es decir en Bienestar Social hay trabajadores con jornada ordinaria, a turno rotatorio y en turno fijo nocturno.
Ademas en el Acuerdo mencionado especifican que:
"los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual"
Es decir a ese cómputo aun habría que descontarle los permisos y licencias retribuidos.
Resulta cuando menos incoherente y discriminatorio que estos responsables de la Consejería de Salud y Bienestar Social traten a los centros de Bienestar Social como la cenicienta de la Consejería, vengan con el "ordeno y mando", tratando de imponer unas condiciones laborales mucho peores que las de otros colectivos sometidos a la misma normativa en cuanto a jornadas de trabajo (Ley 3/2012). En el caso del SAS no hay problema en adaptar los acuerdos existentes, en cambio, con los trabajadores de Bienestar Social pretenden hacer tabla rasa sobre cerca de 30 años de pactos y acuerdos e imponer su propuesta por "ordeno y mando", anulando todos los acuerdos y pactos anteriores.
El trato que pretenden dar a los centros de Bienestar Social es claramente discriminatorio y los argumentos con los que trataron de justificar sus pretensiones se caen solo leyendo el BOJA que os dejo a continuación, (enlace y archivo adjunto comprimido), en el que se recoge el Acuerdo al que han llegado con los trabajadores del SAS que encima justifican en base a dar cumplimiento a la Ley 3/2012:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 017311.pdf
Todo esto viene a cuento porque en el BOJA del 22 de noviembre de 2012 se recoge en su página 8 el:
"Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud"
Pues bien este Decreto en lo que se refiere a los cómputos horarios para el personal del SAS establece tres cómputos diferentes en función del tipo de turno de trabajo del personal a que se refiere el acuerdo: ordinario, a turnos o trabajador fijo nocturno.
Para el turno ordinario establece una jornada de 1645 horas . Para el personal en turno rotatorio establecen un cómputo máximo de 1530 horas anuales y para el turno fijo nocturno establecen un cómputo anual de 1470 horas, a los de Bienestar Social la misma Consejería pretenden imponerles 1693 a todo el mundo, tenga el turno que tenga ordinario, rotatorio o nocturno,que en Bienestar Social también hay trabajadores en residencias de mayores y centros de menores a los que se les aplican esos mismos turnos que en Salud, es decir en Bienestar Social hay trabajadores con jornada ordinaria, a turno rotatorio y en turno fijo nocturno.
Ademas en el Acuerdo mencionado especifican que:
"los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual"
Es decir a ese cómputo aun habría que descontarle los permisos y licencias retribuidos.
Resulta cuando menos incoherente y discriminatorio que estos responsables de la Consejería de Salud y Bienestar Social traten a los centros de Bienestar Social como la cenicienta de la Consejería, vengan con el "ordeno y mando", tratando de imponer unas condiciones laborales mucho peores que las de otros colectivos sometidos a la misma normativa en cuanto a jornadas de trabajo (Ley 3/2012). En el caso del SAS no hay problema en adaptar los acuerdos existentes, en cambio, con los trabajadores de Bienestar Social pretenden hacer tabla rasa sobre cerca de 30 años de pactos y acuerdos e imponer su propuesta por "ordeno y mando", anulando todos los acuerdos y pactos anteriores.
El trato que pretenden dar a los centros de Bienestar Social es claramente discriminatorio y los argumentos con los que trataron de justificar sus pretensiones se caen solo leyendo el BOJA que os dejo a continuación, (enlace y archivo adjunto comprimido), en el que se recoge el Acuerdo al que han llegado con los trabajadores del SAS que encima justifican en base a dar cumplimiento a la Ley 3/2012:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 017311.pdf