para rafa. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO

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para rafa. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO

Notapor mery » 13 Dic 2012 19:14

hola rafa,soy laboral desde hace 7 años y he tenido un bebe y necesito saber si puedo pedir la excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años varias veces dentro de los tres años de mi bebe , es decir , estan obligados a concederme un segundo periodo ? y con cuanto tiempo de antelacion he de solicitarla??y una cosa mas he de poner el periodo cerrado o puedo poner solo el comienzo?? es que lo pregunte y hay quien me dice que no se puede pedir dos veces y quien me dice que si puedo solicitarlo tantas veces como quiera siempre dentro de los 3 años.me puedes aclarar??
gracias
mery
 
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Re: para rafa

Notapor tocaito » 13 Dic 2012 22:24

http://www.inmujer.gob.es/conoceDerecho ... excedencia

¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijas e hijos por un año, o por periodos inferiores al año?
Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores (dos meses por ejemplo).

¿Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijas e hijos, durante 1 año, se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que la menor o el menor cumpla tres años?
Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.

¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento de la hija o hijo o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijas e hijos puede hacerse efectiva hasta que la menor o el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años de la o el menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.

¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijas e hijos?
Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijas e hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad.

Pero sólo los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijas e hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo de cotización efectiva tiene una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el o la menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.

La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:

La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
La determinación de su base reguladora.
La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En los casos de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.

¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?
El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada ésta por la trabajadora o el trabajador y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del bebe.
tocaito
 
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Re: para rafa

Notapor tocaito » 13 Dic 2012 22:48

mery escribió:hola rafa,soy laboral desde hace 7 años y he tenido un bebe y necesito saber si puedo pedir la excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años varias veces dentro de los tres años de mi bebe , es decir , estan obligados a concederme un segundo periodo ? y con cuanto tiempo de antelacion he de solicitarla??y una cosa mas he de poner el periodo cerrado o puedo poner solo el comienzo?? es que lo pregunte y hay quien me dice que no se puede pedir dos veces y quien me dice que si puedo solicitarlo tantas veces como quiera siempre dentro de los 3 años.me puedes aclarar??
gracias


Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

De la literalidad del CC podría interpretarse que no proceden solicitudes sucesivas: el derecho es a un período que no exceda de la fecha en que el hijo/a cumpla 3 años. Con esa interpretación es claro que no existe obligación de conceder un segundo período de excedencia pese a que el bebe no tenga 3 años.

Regla práctica: solicitar los períodos de excedencia que te interesen desde el inicio y esperar a la resolución.
tocaito
 
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Re: para rafa. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO

Notapor mery » 15 Dic 2012 18:57

gracias rafa,
me podrías anexar el modelo de solicitud de los laborales???
no he leído el tiempo de antelación que hay que solicitarlo
gracias
mery
 
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