PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SALUD Y

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PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SALUD Y

Notapor ANDALUCIA » 27 Dic 2012 10:25

Buenos dias, llevo varios dias esperando a ver el informe de la subcomision de Salud y Bienestar Social que no se ha colgado en vuestra pagina web, pertenezco a un centro de menores y me gustaria saber como fué la subcomisión y que nos depara al personal de centros de menores en el 2013. Porfa contestarme que no se nada. Un saludo
ANDALUCIA
 
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor Rafa Rivero » 27 Dic 2012 12:22

Yo no he estado en esa subcomisión y no te puedo dar muchos detalles porque los dezconozco. Por lo que me han comentado CCOO y UGT han llegado a un acuerdo horario con la Consejería de Salud y B Social que ha sido rechazado por USTEA y CSIF. Con respecto a menores el acuerdo recoge HASTA 178 horas de atención no directa para el personal educativo y 40 horas para el resto de personal. Se eliminan los diez dias adicionales a menores y el computo horario sería el mismo que para las residencias de mayores, que no recuerdo exactamente el cómputo, pero serían sobre 1589 horas al año descontadas vacaciones festivos, 24 y 31 de diembre y reducciones horarias de verano navidad semana santa y feria. En todo caso espero que algún compañero que tenga más datos os pueda ampliar la información.

Los motivos de rechazo de USTEA básicamente son porque entendemos que la Ley 3/2012 solo obliga a adaptar la jornadas y acuerdos que estaban vigentes a las 37,50 horas, pero para USTEA los acuerdos debían seguir siendo válidos, adaptándolos a la nueva jornada, no aprovechar el aumento de horas para destruir cerca de 30 años de negociación colectiva y acuerdos.

En concreto, en el caso de menores las horas de atención no directa debieron subir proporcionalmente al aumento de jornada, es decir, si con una jornada de 35 horas había 178 horas de atención no directa, al aumentar a 37,50, debió haber también un aumento proporcional en las horas de atención no directa a 190 horas para el personal educativo y a 43 horas para el resto del personal. La pérdida de los diez días adicionales que tenía menores por sus peculiaridades educativas (adicional novena del convenio), que hay que recordar fueron en su día acordados en la Comisión de Convenio (BOJA 17 de agosto de 1993) es otro de los puntos negativos de ese acuerdo.

Hay otros aspectos que incluye el acuerdo que permite a las direcciones de los centros flexibilizar la jornada de los trabajadores, que creo es mejor que comenten los que conocen mejor que yo esos detalles, pero que valoramos como perjudiciales para los trabajadores. Evidentemente consideramos que lo acordado empeora los acuerdos anteriores e introduce modificaciones en la aplicación de los calendarios que suponen nuevos deterioros de las condiciones laborales y retrocesos en los derechos que tenían los trabajadores de ese sector, (además del ya conocido del aumento de jornada ). En todo caso quiero insistir que desconozco más detalles de esa Subcomisión, pues yo no he estado en la misma.
Espero que cuando elaboren el informe os puedan informar con más detalles quienes estuvieron representando a USTEA.
Rafa Rivero
 
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor Karissa » 27 Dic 2012 12:36

CSIF Y USTEA, no firmaron el acuerdo.

USTEA lo rechaza porque no se han adaptado los acuerdos existentes al aumento de jornada de 2 horas y media semanales, como si se ha hecho en Educación y Sanidad. También rechazamos los sistemas de flexibilidad horaria y que en ningún caso se contemple incremento de coste en sustituciones del personal (no podemos, ni queremos ser cómplices de ningún recorte a un personal que ya está siendo suficientemente castigado). La firma de este acuerdo ha dejado en indefensión a los trabajadores/as adscritos a las Consejería de Salud y B.S. (Un acuerdo sólo se deroga por la firma de otro posterior)

En síntesis, con alguna pequeña modificación de forma "NO de contenido", el acuerdo firmado por CCOO y UGT. es el que sigue:

CRITERIOS A APLICAR PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CALENDARIOS LABORALES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL SUJETO AL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

PREÁMBULO
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE del 30 de junio de 2012), establece en su disposición adicional Septuagésima primera (Jornada general del trabajo en el Sector Público) que “a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha establecido mediante la Ley 3/2012, de 20 de septiembre, la actualización de la jornada general de trabajo en el Sector Público Andaluz.
A los efectos de aplicación de la jornada laboral general, es el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, el que concreta la programación funcional del centro en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Ante la situación sobrevenida tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, y en el marco de la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio de la Consejería de Salud y Bienestar Social es necesario establecer unos “criterios generales básicos” que sirvan de orientación a la hora de que los Centros Directivos, las Delegaciones Territoriales de la Consejería y sus centros dependientes apliquen la nueva jornada laboral establecida y la adapten a sus necesidades asistenciales y organizativas particulares. Todo ello, sin perjuicio de intentar conseguir el mayor grado de homogeneidad posible, de tal forma que se alcance la óptima cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza sin que se generen desigualdades en las condiciones laborales del personal laboral adscrito a los centros y unidades de la C.S.B.S.
Para la fijación del calendario laboral, es preciso partir de una propuesta nueva, sin olvidar lo dispuesto en el Capitulo IV del Convenio Colectivo relativo a la “organización del trabajo”, que atribuye a la Administración facultades organizativas, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. Esta facultad de organización, reconocida también en las normas laborales, es la que permite que los centros elaboren anualmente el calendario laboral, el cual tiene que ser negociado con la representación del personal, y ser de público conocimiento, de conformidad con el art. 31 del CC, que dispone el contenido mínimo de los datos que debe llevar, y, entre ellos, “…todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización…”.
Debe quedar claro que la Subcomisión de conformidad con el art. 10 del Convenio Colectivo sólo tiene las “facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado”, y a esto debe ceñirse, no pudiendo resolver conflictos ni interpretar el articulado y cláusulas del Convenio, que quedan atribuidos en el art. 9 a la Comisión del Convenio Colectivo.
La Subcomisión puede llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, y puede adoptar según su Reglamento de funcionamiento los Acuerdos que estime conveniente, los cuales tendrán que ser ratificados en la Comisión Permanente o en el Pleno del Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del VI Convenio Colectivo”.
Por último, con objeto de aclarar cuando el personal se encuentra prestando servicio efectivo en su puesto de trabajo, en el turno que corresponda, hay que traer también aquí lo dispuesto en las Directivas Comunitarias 93/104, 2000/34 y 2003/88, respecto a la definición de “tiempo de trabajo”, como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Es decir, la prestación del trabajo bajo las órdenes del empresario se tiene por realizada en estos términos cuando se efectúa en horario laboral, sea dentro o fuera del centro, en el cometido de las funciones propias de cada trabajador/a.
Por todo ello, Reunida la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio Colectivo de la Consejería de Salud y Bienestar, integrada por la representación del personal designada por las Organizacines Sindicales UGT, CCOO, CSI-F y USTEA, tras el correspondiente proceso de negociación, se establece el marco que a continuación se detalla para la elaboración de los calendarios laborales del personal laboral sujeto al VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucia y adscrito a los centros dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia.

1. CLAUSULA GENERAL
Como establece la Ley 3/2012, queda suspendida la aplicabilidad de cualquier pacto o acuerdo que contravenga lo dispuesto en dicha Ley, por tanto, el marco normativo a tener en cuenta para establecer las relaciones laborales entre la C.S.B.S. y su personal laboral adscrito es el VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía y las instrucciones emanadas de la Secretaría General para la Administración Pública.

Queda expresamente inaplicable el Acuerdo de 6 de febrero de 2002 de la Subcomisión de vigilancia, que a pesar de su ineficacia actual ha servido de base para la confección de calendarios hasta el presente año 2012.

Los presentes criterios mantendrán su vigencia mientras no se regulen otras condiciones mediante norma legal o pactada, o se negocie un nuevo Convenio Colectivo, en cuyo caso deberá adaptarse nuevamente su contenido, por tanto, a partir de su entrada en vigor devienen ineficaces los pactos de carácter local, provincial o de centro, que contravengan el marco normativo referenciado o el que inserta en el presente documento.


2. FIJACIÓN DE LA JORNADA ANUAL:

2.1. Establecer con carácter general para el personal laboral adscrito a los centros de trabajo dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social el cómputo anual que se fija en el cuadro siguiente, con las peculiaridades que para determinados centros se recogen en el anexo que se incorpora a este acuerdo.

JORNADA ANUAL PERSONAL LABORAL C.S.B.S.

TOTAL HORAS ANUALES DE TRABAJO EFECTIVO 1.616 JORNADA PERSONAL TEMPORAL 1.454



2.2.- Los calendarios que se acuerden con la representación del personal en las Delegaciones Territoriales de la Consejería se podrán acomodar a las necesidades reales mediante sistemas de flexibilización horaria sin que ello suponga disminución de la jornada anual máxima. El disfrute de las vacaciones anuales se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor, y en las Instrucciones que se dicten por la SGAP. Las vacaciones anuales acordadas se unirán al calendario laboral anual.

En los centros asistenciales propios, la jornada se distribuirá en turnos de mañana, tarde y noche de forma continua en sus franjas horarias habituales , sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de contrataciones específicas, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos con la representación del personal que hagan necesarios otros tipos de turnos.
El personal con horario habitual de mañana y/o tarde podrá cumplir el incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral realizando las horas adicionales o las jornadas completas que se establezcan en los cuadrantes de trabajo, dentro de la franja horaria del turno diurno.

3. JORNADA REDUCIDA Y JORNADA A TIEMPO PARCIAL.
3.1.- La realización de jornadas reducidas y jornadas a tiempo parcial podrá realizarse tanto en franjas horarias concretas, dentro de cada turno, o en turnos completos, en cuyo caso las horas diarias excedentes podrán acumularse hasta completar días de descanso completos.
Los tramos horarios para la realización del incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral, serán propuestos por la Dirección del Centro, tras el oportuno proceso negociador con la representación de los trabajadores, en todo caso respetando las previsiones legales relativas a tiempos de trabajo y descanso.
3.2.- Para la asignación a cada profesional del tramo horario antes indicado, en la confección de los cuadrantes se tomará en consideración la prioridad manifestada por los mismos, siempre que las necesidades organizativas y asistenciales así lo permitan.
Cada profesional tendrá derecho a disponer de su cuadrante de jornada firmado por la persona responsable de su confección de la Unidad correspondiente, cuando así lo requieran.


4. OTROS ASUNTOS.
4.1. El ajuste de las horas de trabajo en los respectivos calendarios no puede suponer, en ningún caso incremento de coste en sustituciones del personal, siendo responsable el personal directivo de acomodar los tiempos de trabajo del personal de forma que no se altere la prestación del servicio.
4.2. Se podrán acomodar los calendarios a las necesidades de los centros mediante sistemas de flexibilización horaria sin que se perjudique la prestación del servicio y la atención de las personas usuarias, sin que ello suponga disminución de la jornada anual máxima. Estos calendarios se consensuarán con los trabajadores afectados y se negociarán con sus representantes legales.

4.3. CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES
3.- En los cuadrantes del personal que desempeñe puestos de Sicólogo/a, Trabajador/a Social, Educador/a, Monitor/a de menores, Profesor/a de Prácticas, Especialista de Puericultura o Auxiliar Cuidador, se incluirán, dentro de la jornada anual establecida en el punto 2 siempre que se realice en cumplimiento de sus funciones, hasta 178 horas para programación, coordinación y evaluación, elaboración de informes a menores y memorias de actividades, visita a familias de menores o acompañamiento de éstos y desarrollo de actividades de tutoría escolar. Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el centro de trabajo o en aquellos otros espacios autorizados por la Dirección del Centro a propuesta de los trabajadores.
Hasta 40 horas para el personal no indicado arriba.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2012
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor mahuro » 27 Dic 2012 13:22

Hola, es la primera vez que participo en el foro y no se si la redacción del Acuerdo la ha colgado algún responsable de Ustea, pero si puedo decir que no es cierta. Esa no es la jornada acordada, son 1588,5 h para fijos y 1430 para eventuales. La reducción horaria pasa de 1h a 1,30h y de 0,5h a 1h. En cuanto a la redacción del texto, en algunos puntos se hace alguna corrección pero no en su totalidad y en otros se mantiene la propuesta de la Administración.
mahuro
 
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor Rafa Rivero » 27 Dic 2012 15:13

Mahuro la diferencia entre tu mensaje y lo que yo he puesto en cuanto al cómputo anual de horas es que tu has concretado en 1588,50 horas y yo he puesto que serían sobre 1589 horas, es decir hay una diferencia de 30 minutos al año entre mi mensaje y lo que tu has puesto y es evidente que yo he puesto " sobre 1589 horas" no he dicho cifra exacta, pero vamos bastante cercana a la cifra exacta que tu has puesto. En lo demás que he puesto díme ¿que hay que no sea cierto de lo que he puesto?
Rafa Rivero
 
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor mahuro » 27 Dic 2012 16:29

Rafa, hablaba de la redacción del Acuerdo que ha enviado Karissa
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Re: PARA FLO O RAFA RIVERO: INFORME DE LA SUBCOMISION DE SAL

Notapor Karissa » 27 Dic 2012 22:09

Hola Mahuro,

De antemano disculpa la errata. En cuanto a decir que hay o no de cierto, me parece mucho decir. La única intención del mensaje es dar información veraz, una errata no significa que nada sea cierto. De hecho, esta mañana ya se han iniciado las negociaciones con los Comités de Empresa en algunas provincias para los calendarios de 2013, en base a los criterios informados.

Fe de erratas: 1588,5 horas fijos y 1430 temporales. Hay una diferencia de 28,5 y 24 horas respectivamente a favor de los trabajadores/as.


Un saludo
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