Tatinescu escribió:Están aplicando poco a poco el dichoso Decreto de Educación Infantil, Primer Ciclo, del 2009, en algunas guarderías, sobre el meter datos de alumnos/as en el ordenador, programar actividades, ampliar ratio en casos de bajas o ausencias, .....
Se supone que estaba paralizado, multidenunciado, a la espera de que se llegase a un acuerdo o que la Administración realizara una orden o instrucción interna; pero están haciendo caso omiso a todo, los señores inspectores con las directoras de los centros.
Alguna información al respecto?
Gracias.
Sin entrar en el debate del Decreto 149/2009 de 12 de mayo, decirte que las funciones de un/a TSEI vienen reguladas en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo -Boja 110 de 8 de junio de 2005-.
Son las siguientes:
Técnico Superior en Educación Infantil.Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y tiene directamente a su cargo a los niños que asisten a los Centros Docentes y a los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, de las actividades que realizan en estos Centros, a fin de ayudarles a desarrollarse física, mental y socialmente.
Dirigen y participan en los juegos y entretenimientos de los niños, sus conversaciones, canciones y bailes, y les introducen en el dibujo, pintura y modelado, para ayudarlos a comprender mejor el medio ambiente físico y social que los rodea; estimulan la confianza en ellos mismos, les ayudan a expresarse, les inculcan el espíritu de colaboración y promueven su desarrollo físico; infunden a los niños hábitos de limpieza, relaciones y convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales; toman nota e informan a los padres de los progresos realizados por los niños.
Vigilan a los niños y los atienden en sus necesidades durante la jornada, cuidándolos esencialmente y ayudándolos en las horas de comida y reposo.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
Sin perjuicio de las funciones descritas anteriormente, cuando los Técnicos Superiores en Educación Infantil realicen sus tareas en Unidades de la Consejería de Educación, la dependencia del grupo de niños y la comunicación a padres y tutores de los progresos de los niños estarán sometidas a las limitaciones establecidas legalmente, derivadas de las funciones de los maestros. Asimismo, su trabajo lo desarrollarán siguiendo las directrices del Equipo Docente de Educación Infantil, con el que colaborarán en la elaboración y programación de las actividades educativas de este nivel.
El Acuerdo es parte integrante del Convenio Colectivo en vigor. Hay que recordar que el C.C. es una norma jurídica con fuerza de Ley Ordinaria, quiero decir con esto que no es una Ley porque no se aprueba en el Parlamento, pero es de obligado cumplimiento para las partes que lo firman.
La asunción de otro tipo de funciones y su realización, fuera del marco descrito anteriormente, no se deben dar por acuerdos individuales entre Dirección y trabajadores. Cualquier transgresión de la norma debe ser comunicada a los representantes de los trabajadores que, en nuestro caso, deben elevarla a la Comisión de Convenio para que ejerza su función de vigilancia y cumplimiento de lo pactado.