Rafa Rivero escribió:Gracias Emilio75 por confirmarnos la fecha. Hoy estás que te sales dando primicias. Muchas gracias
F.J. escribió:Para firmar el contrato debemos de estar en situación de alta salvo por ejemplo los embarazos de alto riesgo.
El 1 de abril es la fecha de incorporación efectiva.
Los contratos se pueden firmar durante 10 días a partir de la fecha que diga la administración en las delegaciones territoriales del centro de trabajo adjudicado. Pero todos los contratos tendrán una ÚNICA fecha de incorporción al puesto de trabajo e igual para todos los adjudicatarios.
Los compañeros que vayan a ser cesados tendrán la notificación el 15 de marzo para ser firmada en sus actuales puestos de trabajo.
De todas maneras todo eso aparecerá publicado en breve en el Boja, así que a esperar solo unos días mas.
F.J. escribió:Salvo algunos supuestos, cuando firmas un contrato has de estar de alta. Tu amigo se puede dar de alta y firmar el contrato tras lo cual se vuelve a dar de baja por recaida. No debe haber problema si lo comenta con el médico porque la situación no cambia a efectos de contabilizar los periodos de baja, ten en cuanta que es una recaida.
Una vez firmado el contrato es indiferente cuando se incorpore al nuevo puesto de trabajo porque los efectos administrativos están cumplidos y la baja laboral suspende la relación del trabajadorcon la empresa, pero solo la suspende.
Debe de tener muy claro la diferencia: si no firma el contrato está renunciando al mismo. Pero una vez firmado si está de baja por IT no pasa nada (administrativamente) porque no pierde su relación como trabajador, unicaamente está suspendida mientras dure la enfermedad.
Saludos
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