Nuevo Inform de Función Pública sobre Jubilación parcial

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Nuevo Inform de Función Pública sobre Jubilación parcial

Notapor Rafa Rivero » 19 Mar 2013 17:49

Con fecha de firma de documento por la Directora General de La Función Pública, de 13 de marzo, aunque el documento ha llegado hoy día 19 a las Delegaciones y Consejerías, Función Pública ha emitido un informe sobre jubilación parcial, del que se desprende que puede seguir concediendose dicha jubilación si se cumplen una serie de requisitos. Próximamente dicho informe se colgará en la web de USTEA-laborales, aunque por desgracia creo que a Función Pública vuelve a cogerle este informe con el paso cambiado, pues el Gobierno Central ha modificado la normativa sobre este tipo de jubilaciones, por lo que junto al informe colgaremos nuestra opinión sobre la viabilidad de lo que en dicho informe se recoge.
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Re: Nuevo Inform de Función Pública sobre Jubilación parcial

Notapor Karissa » 20 Mar 2013 00:00

En el punto 1) del apartado IV como primer requisito establece “siempre que la jubilación parcial no suponga un incremento de gastos

Por su parte, el punto 2) del apartado V, dice “El órgano competente para declarar la jubilación parcial deberá elaborar una memoria en la que quede acreditado que la jubilación parcial no va a ocasionar incremento de gastos durante el periodo a que se extienda la misma, la cual se incorporará al expediente.”


Pero eso no es todo, como dice Rafa, les coge con el paso cambiado...el día 16 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que modifica la regulación de la jubilación parcial.

Los requisitos citados en el informe que llega hoy a las Delegaciones y Consejerías para acceder a la jubilación parcial NO ESTÁN VIGENTES DESDE HACE 3 DÍAS, ahora son más restrictivos y sumado a la restricción de la J.A. en cuanto a que no ocasione incremento de gasto...ya veremos en la práctica en que queda el informe, de momento !!luchemos por nuestros puestos de trabajo!!

Mañana concentración en la C/Alberto Lista 16, Sevilla, a las 11:30, contra la instrucción 2/2012

!!NO A LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL!!!
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Re: Nuevo Inform de Función Pública sobre Jubilación parcial

Notapor Karissa » 20 Mar 2013 00:22

Resumen de como quedan las jubilaciones tras la modificación del día 16

Jubilación anticipada forzosa

La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un mes.
Deberán ser demandantes de empleo al mensos seis meses antes por despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza mayor.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados.

Jubilación anticipada voluntaria

La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro.

Jubilación parcial

Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33. Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.

Compatibilidad de salario y pensión

Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilzar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.
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