conciliacion de la vida familiar y laboral

Publicado:
20 Mar 2013 09:56
por imperator
Es un deber inexcusable personal que el trabajador acompañe a un hijo menor al medico?.Puedo tener derecho a la utilización de este permiso retribuido para esto? Haber si me lo pueden aclarar , ya que en mi centro de trabajo la direción no lo sabe ,o no lo quiere saber y además no da contestación.
Re: conciliacion de la vida familiar y laboral

Publicado:
20 Mar 2013 13:30
por Rosa
Lo último que ha venido sobre este tema es en la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Aunque se trate de personal docente pienso que puede ser extrapolabre:
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia
directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos previstos en esta Circular.
Espero que te sirva de algo
Re: conciliacion de la vida familiar y laboral

Publicado:
21 Mar 2013 00:13
por F.J.
Los trabajadores tienen derecho al permiso "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal".
La jurisprudencia ha definido que se entiende como "DEBER INEXCUSABLE" aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal.
Muchas veces las empresas poner excusas para no conceder este derecho, destacando que podemos ir pero no tiene la consideración de carácter retributivo.
Otras veces pueden argumentar que literalmente no está recogido que acompañar a los hijos al médico entre en el supuesto de permiso retribuido contemplado en el art. 37 del ET.
Y eso en base a que el deber que genera el permiso retribuido ha de cumplir los tres requisitos, simultáneamente, del artículo en cuestión y no solo uno de ellos
Debe ser inexcusable: Es ineludible que se vaya . Debe ser de carácter público: debemos ser requeridos por un organismo público o bien por temas electorales. Y puede ser de caracter personal: Pero cualquier otra persona no puede sustituirme para realizar esta obligación.
PERO SI TENEMOS DERECHO Y HAY QUE HACERLO VALER:
Actualmente la tendencia jurisprudencial tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como UN "DEBER INEXCUSABLE" DE LOS PADRES/TUTORES, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE
La jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica "debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud" (Sentencia de 11-11--2003 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León).
En materia de menores, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007 también declara como un deber inexcusable de carácter público y personal acompañar a los hijos dependientes al médico.
Este criterio del Social nº 1 de Vigo ha sido posteriormente refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre del 2011, considerando que para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal y, en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
La Sentencia declaró que es un permiso retribuido acompañar a un hijo menor al médico, ya que entra dentro del supuesto del art.37.3 "deber inexcusable de carácter público y personal", puesto que el código civil establece la obligación a los progenitores de velar por sus hijos menores...
Con más razón todavía, cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento).
La legislación establece (Código Civil art. 10) que "El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos". Respecto a "prestarles alimentos, el mismo Código Civil en su art. 142 establece: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica"
Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:
"La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
• Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.
Espero haberte podido ayudar. Y si tienes problemas ponte en contacto con USTEA de tu provincia.