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para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 20 Mar 2013 11:13
por quequi
Buenos dias a todos!Tengo una duda.Si en un colegio tienen comedor de catering,el monitor de educacion especial tiene que quedarse a trabajar en el?Por mi experiencia personal se que no,porque es una empresa privada y si en el comedor tienen niños de especial,las empresas ponen un monitor mas para trabajar con esos niños,de hecho yo trabaje en el comedor de uno de mis centros de trabajo pagandome la empresa de catering.Mi consulta es:¿por ley,nos tenemos que quedar?Me gustaria saber donde puedo mirar la normativa.Muchiisimas gracias por todo con antelacion.

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 20 Mar 2013 11:45
por Rosa
Quequi la Orden es esta:

ORDEN de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del
servicio escolar de comedor de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería
Publicada en BOJA nº 93 de 12/08/1997

El Decreto es este:

DECRETO 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los
Centros Públicos dependientes de la Consejería.
Publicado en BOJA nº 92, de 09/08/97

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 20 Mar 2013 14:05
por quequi
Muchas gracias Rosa,lo he mirado pero tampoco lo dice muy claro.si alguien sabe algo mas compartidlo aqui,que ya se que no soy la unica que tiene esa misma duda.Gracias.

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 20 Mar 2013 17:36
por yolandari
Hola buenas,si el comedor es de catering no hay que hacerlo,para eso los catering tienen a sus trabajadores,haya o no niños de Especial.Si el comedor es propio si hay que quedarse.Eso es lo que yo puedo aportar,si alguien sabe algo más pues que lo diga.

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 21 Mar 2013 00:32
por nemac
Yo llevo 4 cursos haciendo el comedor en mi cole aunque es catering y como esta incluido en nuestras funciones y en nuestro horario pues hay q haceerlo.

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 21 Mar 2013 01:04
por F.J.
Si bien es cierto que entre las funciones de esa categoría se encuentra el atender e instruir los disminuidos en conductas sociales y concretamente en los comedores de los colegios, no podemos desconocer por ello el contenido más específico del artículo. 4 de la Orden de 11.08.97 en sus apartados 1 y 5, que regulo lo referente al personal de atención a los alumnos en comedores y que de forma expreso distingue entre aquellos casos en que el colegio gestiona el servicio de comedor con personal propio. en cuyo supuesto la atención del alumnado corresponde al personal del centro, y aquellos supuestos en que el centro escolar gestiona el servicio de comedor contratado a empresa adjudicataria, en cuyo caso, por el contrario. es esta empresa adjudicataria la que debe ocuparse no sólo de aportar y servirla comida. sino también de atender al alumnado.

Hay sentencias que recogen que “… por aplicación expresa del artículo 3 del E.T., la Orden de 11 de agosto de 1997 es de aplicación expresa y preferente a lo que pueda disponer el convenio colectivo que, por otro lado, no es en modo alguno contradictorio, pues el convenio define genéricamente las funciones, pero esto no insta a la aplicación de la Orden en su artículo 4.5 para los supuestos en que el servicio de comedor lo realice una empresa de catering.
Y que en modo alguno puede oceptarse el argumento que viene escrimiendo la Junta de Andalucía cuando sostiene que en todo coso es facultad de lo Adrninistroción decidir quien se ocupa de otender al alumnado en el comedor".

Saludos y si tienes problemas poner en contacto con USTEA en tu provincia.

Re: para Rafa o Flo.Comedores escolares

NotaPublicado: 21 Mar 2013 13:46
por quequi
Muchas gracias por vuestra ayuda.