por Pepag. » 05 Abr 2013 10:47
Naelsam, analizando la instrucción de regulación de las IT, he comprobado que justificando la intervención quirúrgica, te correspondería el 100 por 100 del complemento. Copio literal lo que dice la instrucción 2/2013, DE 24 DE ENERO, para la solicitud del complemento ponte en contacto con el Servicio de Personal de tu Delegación.
1ª Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los supuestos que la IT se origine por contingencias profesionales1 y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo se percibirá el 100 por 100 de este complemento en caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
b) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la misma, emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez iniciada la hospitalización.
Ten en cuenta que tienes 20 días para solicitar el complemento.