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para rafa rivero

NotaPublicado: 02 May 2013 18:07
por calatravo
rafa, para la categoria de ordenanza, hay dos cortes. un primer corte (para los que se presentaron a ordenanza por turno libre), que es 44,200 puntos y un segundo corte (para los que se presentaron para ordenanza por el turno de discapacidad), que es 46,800.

rafa, mi pregunta es la siguiente: si has echado la solicitud para la categoria de ordenanza con discapacidad y tienes una puntuacion superior a 44,200 puntos(nota de corte ordenanza por libre),pero inferior a 46,800 puntos(nota de corte ordenanza discapacidad).¿te quedarias sin plaza, a pesar de tener mas puntos que algunos adjudicatarios, que se presentaron por la categoria de ordenanza por libre?.un saludo.gracias

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 02 May 2013 20:49
por Rafa Rivero
Pues sí es calatravo tu optas a unas determinadas plazas, en este caso por el cupo de discapacitados y no optas a las del turno libre.

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 01:35
por Rafa Rivero
Con respecto a las observaciones que me has hecho creo que ´tu planteamiento es muy acertado y las bases te darían la razón. Copio lo recogido en la base primera punto 2:

En el supuesto de que alguno de los/las aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva
no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros
aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso,
la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración
General de la Junta de Andalucía
.

Una vez visto lo recogido en las bases es donde vienen las dudas. ¿Cómo encajaría esto de pasar al turno libre a quien participó en el cupo de discapacitados si por ejemplo ese cupo no abona tasas mientras el participante en el turno libre si las abona y el no abonarlas es motivo de exclusión?

La normativa vigente obliga a realizar las adaptaciones necesarias a quienes participan en el cupo de discapacitados y han demostrado con el correspondiente certificado tener un porcentaje de discapacidad superior al 33% (es obligatorio). Si a quienes concursan por el cupo de discapacitados se les pasan al turno libre si superar en puntuación a concursantes posibles adjudicatarios de ese turno, las plazas del turno libre no requieren de ningún tipo de adaptación ¿Cómo se haría para adjudicarles las plazas en turno libre y al mismo tiempo cumplir con la obligación de atender a su discapacidad y adaptar las plazas?

Creo que sin quitarte la razón en la cuestión que planteas, las dudas que a mi también se me plantean no sé cómo las resolverían.

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 19:38
por jantonio
Pues muy facil . APLICANDO LA BASE PRIMERA PUNTO DOS como tu bien dices . En cuanto al no pago de tasas es un derecho que da la daministracion por el hecho de ser discapacitado (al igual que en la declaracion de la renta por ejemplo) .
La verdad es que no entiendo donde ves el problema

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 19:48
por maike
A mi lo que no me parece justo que una persona pueda jugar con dos barajas.Tengo compañeras participan cupo discapacitadas pq piensan que tienen mas posibilidades.Ahora, tb van a tener derecho a participar en el turno libre.
Saludos.

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 22:28
por jantonio
A ti y atodos los que no os parezca justo que un discapacitado tenga alguna ventaja mas os regalaba yo una discapacidad como la mia y luego ya hablarimos ¿te vale?

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 23:38
por Rafa Rivero
jantonio:

El derecho a participar sin pagar tasas es exclusivamente para los que lo hacen en el cupo de discapacitados si concurres en el turno libre ya no tendrías ese derecho a no pagar tasas y estaría ademas el problema de la adaptación del puesto, aunque no por ello te quito la razón en lo que dicen las bases y efectivamente de lo recogido en la base primera punto 2 se entiende que pasarían al turno libre con la puntuación que tengan, si es superior a otros concursantes de ese turno.

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 23:52
por jantonio
TU MISMO HAS PUESTO LO QUE RECOGE LA BASE PRIMERA PUNTO 2 Y PIENSO QUE LA LEY ES LA LEY
En el supuesto de que alguno de los/las aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva
no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros
aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso,
la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
Esto es lo que dice la ley , tu mismo lo has puesto
PIENSO QUE YA LE BUSCARAN UNA SOLUCION POR QUE OTRA COSA SERIA SALTARSE LA LEY

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 03 May 2013 23:57
por Rafa Rivero
Jantonio como dices yo lo he puesto pero también es saltarse la Ley participar en el turno libre sin pagar, pero como dices ya nos dirán que solución tiene esto

Re: para rafa rivero

NotaPublicado: 04 May 2013 00:02
por jantonio
Te vuelvo a explicar que al igual que la declaracion de la renta , elimpuesto de circulacion etc y la participacion en concursos de la administracion los discapacitados estan exento de pagar las tasas. Preguntalo por ahi y veras que tengo razon