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FLO Y RAFA punto 2.1.3.

NotaPublicado: 04 May 2013 12:38
por jvca
2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios
prestados mediante relación jurídica permanente.
Estamos de acuerdo que se refiere a los contratos indefinidos,
pero si un trabajador no ejerce en la actualidad como fijo
habiendolo sido en el pasado fijo se le tendria en cuenta ese tiempo
puesto que en el presente ya no tiene relacion juridica permanente.
¿ QUE OPINAIS? gracias.

Re: FLO Y RAFA punto 2.1.3.

NotaPublicado: 04 May 2013 13:21
por Rafa Rivero
Opino que no te lo van a contar, pero por ahí hay ya alguna sentencia sobre este asunto dándole la razón al demandante contra la decisión de la comisión.

Re: FLO Y RAFA punto 2.1.3.

NotaPublicado: 04 May 2013 15:13
por jvca
Rafa si se justifica un periodo de tiempo en la vida laboral con certificado de empresa supongo que tampoco seria correcto y si se demuestra estar trabajando en la junta mas de cinco años supongo que tampoco, asi se veria que no se puede estar en dos sitios a la vez.
De todas maneras lo comprendo, gracias.

Re: FLO Y RAFA punto 2.1.3.

NotaPublicado: 04 May 2013 19:01
por Rafa Rivero
Vamos a esperar a ver qué ocurre y si no te lo cuentan pues tendrás que reclamar.