Excedencia

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Excedencia

Notapor MARX » 24 May 2013 10:47

Si tras una excedencia para trabajar en otra empresa, en ésta última hacen un ere, se puede cobrar el desempleo o al tener la excedencia no te corresponde cobrarlo?
MARX
 
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Re: Excedencia

Notapor F.J. » 24 May 2013 19:01

No entiendo bien tu pregunta.
Pero de forma general si estás trabajando en una empresa y hacen un ERE y estás incluido en ese ERE tienes los mismos derechos que el resto de trabajadores. Es decir tienes derecho al desempleo.
Ahora bien si estás en excedencia y hacen un ERES en esa empresa pero tu ya estás trabajando en otra, no porque es requisito imprescindible que estes desempleado para poder cobrarlo.
Saludos.
F.J.
 
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Re: Excedencia

Notapor MARX » 25 May 2013 23:25

Se trata de un trabajador de la junta que actualmente está de excedencia pero se puso a trabajar en una empresa privada de la cual ha perdido el empleo. Lo que quiero saber es si está obligada a pedir el reingreso en la Junta o por consiguiente puede cobrar el desempleo.
MARX
 
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Re: Excedencia

Notapor F.J. » 26 May 2013 18:26

SALVO MEJOR OPINIÓN DE OTRO FORERO:
Como regla general cualquier empresa no puede obligarte a volver, y usted no tiene porqué pedir nunca el reingreso, si no lo desea. Una vez excedido el límite del tiempo en el que se puede estar excedente se tomará su inactividad como renuncia, y su derecho al reingreso de extinguirá.
La única obligación que tiene el trabajador es que al menos dos meses antes del fin del periodo de excedencia voluntaria (o de su prórroga) el empleado debería comunicar a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo.
Si te han cesado en el nuevo puesto no debes solicitar la incorporación en la Junta de Andalucía mientras no te interese. Sigues en excedencia voluntaria por interés particular. Mientras tanto, puedes hacer lo que quieras.

El Convenio lo que pone al respecto es:
"Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre. El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional. Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto".


Si está actualmente en desempleo puede, VOLUNTARIAMENTE, volver a pedir la incorporación a la Junta. La excedencia tiene un tiempo límite pero antes de acabar el plazo el trabajador puede solicitar su reincorporación a la Junta que NO al puesto que ocupaba anteriormente.

El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores establece variados supuestos de excedencia, situación peculiar en la que el trabajador opta (con motivo que la ley considere protegible o no) por dejar su puesto de trabajo de forma momentánea , esto es, dejando abierta una posibilidad legal de retornar de forma más o menos automática a la empresa a medio plazo. La situación de excedencia se considera asimilada al alta, por lo que no hay derecho a percibir la prestación por desempleo.
De forma genérica la excedencia voluntaria supone un derecho preferente de reingreso a tu puesto de trabajo, una expectativa, no existe un derecho incondicional a la reserva de puesto de trabajo.
Nuestro convenio mejora esto.

Enlaces de interés:
http://www.elderecho.com/laboral/excede ... 80001.html
F.J.
 
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