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Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 03 Jun 2013 23:03
por BERNI
Estoy pasando por una crisis con motivo de la alergia, cuando me quitan dinero? A partir del cuarto día de bajá o desde el primero?
Gracias

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 04 Jun 2013 00:54
por paco
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/192/1


Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.

2.ª En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:

a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del complemento.

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 04 Jun 2013 15:37
por BERNI
Muchas gracias por tu aclaración. Pero igual no me he explicado con claridad. Me han dicho que si pasado el tercer día de faltar al cole no presento parte de baja, es decir me incorporo, no me quitan dinero, pero si falto tres días y a partir del cuarto presento el parte de baja si me descuentan desde el primer día que he faltado.
Como sabréis las crisis de alergia pueden durar un día, dos y después porque bajen los niveles de polen pasan y ya está hasta otra.
Es eso cierto? Si falto uno o dos días sin presentar parte de baja, solamente con el justificante de visita al médico no me descuentan nada?
Gracias.

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 04 Jun 2013 18:48
por paco
BERNI escribió:Muchas gracias por tu aclaración. Pero igual no me he explicado con claridad. Me han dicho que si pasado el tercer día de faltar al cole no presento parte de baja, es decir me incorporo, no me quitan dinero, pero si falto tres días y a partir del cuarto presento el parte de baja si me descuentan desde el primer día que he faltado.
Como sabréis las crisis de alergia pueden durar un día, dos y después porque bajen los niveles de polen pasan y ya está hasta otra.
Es eso cierto? Si falto uno o dos días sin presentar parte de baja, solamente con el justificante de visita al médico no me descuentan nada?
Gracias.


Ayer en la Mesa General se llegó al siguiente "acuerdo":
Cuatro días sin descuento, "en aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. El descuento en nómina previsto en la citada disposición, no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a declaración de incapacidad temporal".

Se dispondrá de hasta cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y no produzcan la declaración de incapacidad temporal.

Otra aclaración: El justificante de "visita al médico" sólo justifica tu ausencia del trabajo por haber tenido que ir a una consulta, si no recibes el P-10 donde se indique una situación que te imposibilite acudir al mismo, debes volver a tu puesto de trabajo. Con lo expuesto anteriormente, los "días de P10, han llegado a su fin".

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 04 Jun 2013 19:03
por F.J.
Esto tiene su trámite e instrucciones hasta llegar a las Delegaciones Territoriales, que son quienes deberán ponerla en práctica.
De todas maneras aunque ahora a este compañero le descuenten en nómina alguna cantidad por el concepto de enfermedad no laboral, después se la devolverán. Eso es lo convenido tras la reunión de ayer: De un total de 4 días,3 días serán consecutivos como máximo.
Saludos

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 04 Jun 2013 19:18
por paco
Totalmente de acuerdo contigo FJ.

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 05 Jun 2013 07:47
por Tatinescu
Buenos días, quisiera aclarar algo, y es que, un justificante de asistencia es distinto al justificante P-10, puesto que el justificante de asistencia es sólo por el corto tiempo de asistir al médico, pero el justificante P-10 es para justificar de 1 a 3 días la falta de asistencia al trabajo por motivos de enfermedad, y éste sigue en vigor y es legal, según las normas de la Ley de la Seguridad Social, a nivel nacional. No creo que la Junta de Andalucía pueda rechazar este tipo de justificantes, porque no lo cree oportuno.

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 05 Jun 2013 09:20
por F.J.
Salvo mejor opinión y en relación a este tema copio lo expuesto hace unos meses cuando se trató esta cuestión.

Existen los justificantes llamados P10, esos justificantes algunas veces son rellenados como justificantes con "recomendación de reposo". De todas formas, tal práctica puede originar ciertas incidencias y malentendidos a la hora de exigirnos la justificación por parte del empresario de nuestra ausencia al trabajo.

A efectos prácticos, que es lo que nos interesa, el justificante p10 sirve cuando se va directamente al médico o has asistido a trabajar y te has tenido que marchar del trabajo y no te han dado la baja e indicando el médico las horas que has estado en la consulta médica.
El justificante a una consulta médica solo sirve para "justificar" tu ausencia por un determinado periodo de tiempo, no justifica "nunca" tu ausencia del puesto de trabajo por un día completo. El único justificante válido para la no asistencia a tu puesto de trabajo durante un día completo es cuando eres asistido en tu mutua por accidente de trabajo y cuando así lo recomienda el médico que te atiende de esta manera te expide un certificado de asistencia en donde recomienda un determinado tiempo de descanso (y nunca más allá del día de asistencia porque todo lo que sea superior requiere baja).

Existen dos situaciones en función de la no asistencia al trabajo (parcial) derivada de ir a consulta medica en cuyo caso debe pedirse un parte de asistencia a consulta (P10) o de no asistencia al trabajo (total) en cuyo caso se produce una baja por enfermedad (P9) aunque se produzca el alta en el mismo día. La ausencia por enfermedad de un día lleva implícito que el facultativo del Servicio Público de la Salud emita un parte de baja por ese día.
En cualquier caso si nos encontramos enfermo y no podemos acudir al trabajo tenemos que hacer:
Comunicar la situación el mismo día a primera hora de la mañana al Responsable del centro o Unidad.

Hemos de tener en cuenta que el empresario si no se justifica la ausencia al trabajo simplemente por el hecho de esa ausencia al puesto de trabajo puede no pagar el salario que nos corresponda. El hecho de pedirte el justificante es para que sea una falta justificada y no de lugar a una sanción disciplinaria, ya que las faltas injustificadas son faltas leves y reiteradas pueden convertirse en graves y dar lugar al despido.

Los partes de Baja sirven para comunicar a las autoridades administrativas de la Seguridad Social estos hechos para que así se puedan facilitar los derechos a prestaciones tanto sanitarias como económicas.
De forma genérica se trata de un documento oficial con la consiguiente obligación legal por parte del médico.
Desde el punto de vista práctico, el parte médico de baja por incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice y, en todos los caso, los partes de baja emitidos por el médico de familia serán ratificados por la propia Inspección Sanitaria.

El famoso P-10 sirve cuando hay instrucciones por parte de nuestro empresario, LA JUNTA DE ANDALUCÏA, donde se especifica que va a reconocer una serie de días que no se tiene que justificar mediante su correspondiente parte de baja por enfermedad. Es lo que está pendiente de llegar a las Delegaciones. Mientras estaba la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que unicamente servía para esa Consejería y muchos laborales tenían problemas para que se les aplicara.
Reitero que una cosa es la Ley de SEguridad Social, que obliga a todos los trabajadores en general y otra muy distinta las interpretaciones y acuerdos a que puedan llegar empresario y trabajadores en su ámbito de actuación, como será el caso que tratamos aquí cuando se pongan en práctica las instrucciones. Mientras creo que se tendrá una "tolerancia adminsitrativa" ya que lo que descuenten ahora tendrán que devolverlo después.

Re: Cuando me quitan dinero?

NotaPublicado: 05 Jun 2013 16:49
por BERNI
Ahora si que me he enterado, muchísimas gracias.