Sentencia firma sobre abono parte de PAGA EXTRA

Sentencia firme que da la razón a una funcionaria y obliga a que se le abone una parte de esa paga. E l Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palencia ha dictado una sentencia en la que obliga a la Diputación Provincial a abonar a una funcionaria la parte proporcional de la paga extra de Navidad del año pasado que corresponde a un mes y medio, y hasta la fecha en la que se publicó el Real Decreto del Gobierno español que reguló la supresión de la extraordinaria a los empleados públicos. Esta resolución judicial , que se dictó el pasado 29 de mayo, es firme , con lo cual no cabe recurso contra la misma lo que abre la puerta a que los tribunales del resto del país se pronuncien a favor del abono de los días devengados por todos los empleados públicos.
Esta sentencia se suma a algunas otras como la Sentencia contra la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM)(*1), pero ahora en el fallo de la sentencia el magistrado deja claro que la decisión de no pagar esos días trabajados “no es conforme a derecho y que se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico”. Motivo por el que el titular del Juzgado señala que la demandante tiene “derecho al abono de las cantidades devengadas en concepto de retribución proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, devengada entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, con los efectos administrativos que procedan”.
Además , se impone el pago de las costas a la Administración.
(*1)
Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre , dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).
No obstante la sentencia desestima la petición principal , es decir, que se declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores , la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy contundente .
SALUDOS
Esta sentencia se suma a algunas otras como la Sentencia contra la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM)(*1), pero ahora en el fallo de la sentencia el magistrado deja claro que la decisión de no pagar esos días trabajados “no es conforme a derecho y que se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico”. Motivo por el que el titular del Juzgado señala que la demandante tiene “derecho al abono de las cantidades devengadas en concepto de retribución proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, devengada entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, con los efectos administrativos que procedan”.
Además , se impone el pago de las costas a la Administración.
(*1)
Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre , dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).
No obstante la sentencia desestima la petición principal , es decir, que se declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores , la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy contundente .
SALUDOS