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SUPERIOR CATEGORIA-PARA FLO

NotaPublicado: 06 Jun 2013 13:28
por anibal
Tengo previsto hacer superior categoria este verano, las vacaciones de un compañero, yo soy laboral fijo. Al hacer superior categoria me descontaran el 10% de las retribuciones por ser de forma eventual su realización?. Gracias

Re: SUPERIOR CATEGORIA-PARA FLO

NotaPublicado: 06 Jun 2013 13:43
por FLO
anibal escribió:Tengo previsto hacer superior categoria este verano, las vacaciones de un compañero, yo soy laboral fijo. Al hacer superior categoria me descontaran el 10% de las retribuciones por ser de forma eventual su realización?. Gracias


No. Tu sigues siendo laboral fijo y tendrás un horario de 37,5 horas a la semana en la categoría superior. No eres temporal.

Re: SUPERIOR CATEGORIA-PARA FLO

NotaPublicado: 06 Jun 2013 14:19
por elTETE
Hablare dentro de mi ignorancia. ¿Como se pueden hacer las vacaciones de otro compañero de superior categoría, si el que lo hace ya es fijo?
Además supone en este supuesto la firma de otro contrato. Y un laboral fijo creo que no puede tener más de un contrato con la Junta. Aún siendo esto posible que lo dudo, se debería de pedir la compatibilidad. Que me corrija alguien si es que me estoy equivocando.
Y si fuera esto posible, que creo que no. ¿Existe alguna legislación o fundamento legal?

Re: SUPERIOR CATEGORIA-PARA FLO

NotaPublicado: 06 Jun 2013 14:52
por maike
Lo que creo que sucede es que en vez de contratar un trabajador-ra para sustituir en verano, lo que hace la Admon es que permite una categoria superior con otro trabajador del centro.Este compañero que hace categoria superior coge una experiencia que despues le vale para tener unos puntos en promoción en ese apartado.

TE PONGO ARTICULO 21 CONVENIO COLECTIVO LABORALES :

Artículo 21. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las
titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al
mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y
durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en
el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación
exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones
hasta transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se
estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás
requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía.
La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional
superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial
correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción
establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones
desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo
profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y
durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince
días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas
funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos
en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los
trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar
la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los
representantes de los trabajadores.

Saludos.