PERMISO POR FALLECIMIENTO DE LA SUEGRA EN LA MISMA LOCALIDAD

Como en cuestiones de derechos laborales vamos para atrás como los cangrejos me gustaría que alguien me aclarara si sigue vigente el artículo 33 1 h del VI Convenio Colectivo, y de ser así y no haberse visto afectado por disposiciones posteriores, como se computan esos 4 días: ¿desde el día del fallecimiento ocurrido ayer sábado o a partir de mañana lunes? Gracias de antemano a quien pueda informarme.