NOTA INFORMATIVA DE INTERÉS OEP 2013- JORNADA LABORAL

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NOTA INFORMATIVA DE INTERÉS OEP 2013- JORNADA LABORAL

Notapor FLO » 15 Jul 2013 22:45

http://asp-laborales.ustea.org/node/2163

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL CELEBRADA EN FECHA 12 DE JULIO DE 2013.


El pasado viernes, 12 de julio de 2013, se celebró Mesa Sectorial de personal funcionario de la Administración General. Dentro del orden del día merecen especial significación los puntos nº 6 y 7, relativos, respectivamente, a la Oferta de Empleo Público de 2013 y a la aplicación en la Administración General del Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y los empleados públicos.


A. Oferta de Empleo Público de 2013.

La aprobación de la Oferta está supeditada a tres límites que, con carácter básico, establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

1. Que existan disponibilidades presupuestarias.
2. Que el número de plazas no supere el 10% de la tasa de reposición de efectivos.
3. Limitación cualitativa o determinación de sectores concretos en los que únicamente se pueden ofertar plazas.

Se incluyen en esta Oferta un total de 330 plazas, de las que 156 corresponden al turno de acceso libre y 174 se convocarán para promoción interna del personal que ya tiene la condición de funcionario, para el desarrollo de la carrera administrativa.
El desglose de las 156 plazas para el turno libre por Cuerpos y Especialidades responde a la selección de aquellos que en la Administración General de la Junta de Andalucía se encuentran vinculados a los sectores donde la normativa estatal permite excepcionalmente el reclutamiento de personal de nuevo ingreso, es decir:

- Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones y de la Seguridad Social.
- Asesoramiento jurídico.
- Gestión y control eficiente de los recursos públicos.

De ahí que la Oferta concentre mayoritariamente sus plazas en los cuerpos especializados en la gestión económico-financiera, como son: el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administradores de gestión financiera (59 plazas)y el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad de gestión financiera (20). Las plazas de nuevo ingreso que igualmente contempla la Oferta de Empleo para el Cuerpo General de Administrativos (33) y el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (43) se justifican por las tareas administrativas de apoyo que, para los sectores y áreas indicadas, les son también propias. En consecuencia, los destinos serán los correspondientes a órganos y unidades administrativas implicados en los sectores prioritarios indicados. Se convoca una plaza para el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.


En cuanto a las 174 plazas ofertadas por promoción interna y horizontal, se han tenido en cuenta como criterios para la determinación de los Cuerpos y especialidades afectados, tanto la existencia de plazas disponibles como de personal que, cumpliendo los requisitos de promoción, puede acceder al Cuerpo superior. Se convocan 59 plazas para el Cuerpo Superior de Administradores, de las que 29 son para la Especialidad de Administradores Generales y 30 para la de Administradores de Gestión Financiera, y 90 plazas para el Cuerpo General de Administrativos. Se convocan también finalmente 25 plazas, para la promoción del personal laboral que cumpla los requisitos, al Cuerpo de Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028), en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del EBEP. Las Organizaciones Sindicales demandan, por unanimidad, que se convoquen plazas para promoción interna en Cuerpos del subgrupo A2 y se amplíen plazas en el turno libre para el Cuerpo de Letrados. La Administración se compromete a estudiar la propuesta y su inclusión, en su caso, en el proyecto de Decreto.


B. Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y los empleados públicos.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo modificaciones sustanciales en la regulación que el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, establecía en materia de jornada, ausencias, permisos y vacaciones, de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, reduciendo considerablemente los derechos contemplados en la normativa anterior. Dentro del ámbito competencial autonómico se ha considerado conveniente adoptar determinadas medidas que contrarresten el impacto negativo de la minoración de ventajas que se ha producido para todo el personal, de modo que se establezcan fórmulas más flexibles que permitan una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal.

En este sentido, las principales novedades que se incorporan en esta materia son las siguientes:

Los días hábiles de vacaciones anuales, fijados en 22 (o la parte proporcional) se concentrarán preferentemente entre el 15 de junio y 15 de septiembre, pero no de forma obligatoria. Además, pueden fraccionarse por días. Las vacaciones se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

Los días de asuntos particulares son acumulables a las vacaciones y se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

Cuando en un año natural alguna festividad laboral de ámbito nacional no sustituible por las CCAA, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.

Tendrán derecho a flexibilizar en 1 hora diaria el horario de obligada permanencia quienes tengan a su cargo personas mayores; hijos menores de 12 años; personas con discapacidad; o familiar con enfermedad grave hasta 2º grado.

Podrán flexibilizar 2 horas diarias del horario de obligada permanencia quienes tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el 1er grado.

Podrán ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para acudir a reuniones de coordinación de su centro educativo quienes tengan hijos o hijas con discapacidad.

Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario previa justificación.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral y familias monoparentales.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses, para: cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo; para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o de asistencia a cursos; colaborar con alguna ONG; tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros.

El empleado público cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración prorrogable.

El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, aunque el otro progenitor no trabaje.

Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, podrá concederse permiso de un día, que será de dos días si el traslado tuviera lugar a otra localidad y de tres días si supusiera cambio de provincia.

Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo.

El permiso por matrimonio podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El permiso para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, además de respecto a los menores de edad, también se extiende a mayores que convivan con sus progenitores. En caso de enfermedad grave distinta del cáncer, tendrá la consideración de “ingreso hospitalario de larga duración” también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma.
FLO
 
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Re: NOTA INFORMATIVA DE INTERÉS OEP 2013- JORNADA LABORAL

Notapor todosenuso » 15 Jul 2013 23:08

De los laborales nada de nada ni una sola plaza... Para no variar... Seguiremos desterrados unos añitos más... :cry:
todosenuso
 
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Re: NOTA INFORMATIVA DE INTERÉS OEP 2013- JORNADA LABORAL

Notapor MARX » 18 Jul 2013 01:35

Y para los laborales no hay ninguna plaza, ni para acceso ni para promoción?
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