auryn escribió:Despues de leer las respuestas dadas en cuanto a como se puede desistir y hasta cuando en la promoción grupo III.
No han quedado claras las respuestas. ¿puede alguien aclarar algo más?
Novena. Incorporación a los nuevos destinos.
1.
Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Órgano
donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de
incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.
ENTIENDO QUE SI NO COMPARECES NO TE INCORPORAS EN LA NUEVA CATEGORÍA. Y POR TANTO CONTINÚAS EN TU PUESTO DE SIEMPRE. DESDE ESE MOMENTO O EN CUALQUIER FASE ANTERIOR PUEDES DESISTIR.2.
El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la
efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 4 de la presente Base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán
derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, la superación de los cursos
de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período
de prueba.