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¿quien lo sabe? DESISTIR PROMOCIÓN

NotaPublicado: 24 Jul 2013 16:45
por auryn
Despues de leer las respuestas dadas en cuanto a como se puede desistir y hasta cuando en la promoción grupo III.
No han quedado claras las respuestas. ¿puede alguien aclarar algo más?

Re: ¿quien lo sabe? DESISTIR PROMOCIÓN

NotaPublicado: 25 Jul 2013 13:52
por FLO
auryn escribió:Despues de leer las respuestas dadas en cuanto a como se puede desistir y hasta cuando en la promoción grupo III.
No han quedado claras las respuestas. ¿puede alguien aclarar algo más?


Novena. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Órgano
donde hubiesen obtenido destino
, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de
incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.

ENTIENDO QUE SI NO COMPARECES NO TE INCORPORAS EN LA NUEVA CATEGORÍA. Y POR TANTO CONTINÚAS EN TU PUESTO DE SIEMPRE. DESDE ESE MOMENTO O EN CUALQUIER FASE ANTERIOR PUEDES DESISTIR.

2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la
efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso
, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 4 de la presente Base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán
derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, la superación de los cursos
de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período
de prueba.

para Flo y otros en general.

NotaPublicado: 25 Jul 2013 15:19
por auryn
He leido la respuesta de Flo en cuanto a la incorporacíón de los nuevos destinos en promoción según la base novena, pero queda una pregunta en el aire .
Si la resolución de incorporación a los destinos indica que son irrenunciables como en el grupo I y II, y no te incorporas en la nueva categoría . Pregunta que surge:
¿Continuas en el puesto de siempre? o si no te incorporas pierdes la relación laboral con la administración.

Re: para Flo y otros en general. desistimiento promoción

NotaPublicado: 26 Jul 2013 16:42
por FLO
auryn escribió:He leido la respuesta de Flo en cuanto a la incorporacíón de los nuevos destinos en promoción según la base novena, pero queda una pregunta en el aire .
Si la resolución de incorporación a los destinos indica que son irrenunciables como en el grupo I y II, y no te incorporas en la nueva categoría . Pregunta que surge:
¿Continuas en el puesto de siempre? o si no te incorporas pierdes la relación laboral con la administración.


Es cierto que en el punto segundo de la resolución pone que los destinos adjudicados son irrenunciables.http://asp-laborales.ustea.org/node/2140 --cosa que yo no he visto en las bases de la convocatoria--. Por tanto parece que es obligatorio aceptar el nuevo destino, una vez se ha pasado el curso de habilitación. Igual es posible desistir antes de que se emita la resolución. Habría que consultar con Función Pública para asegurarlo.


base novena: Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Organo
donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la Resolución definitiva del concurso, a fin de
incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.

Re: ¿quien lo sabe? DESISTIR PROMOCIÓN

NotaPublicado: 28 Jul 2013 12:45
por Tatinescu
Los puestos son irrenunciables si los aceptas, pero si llegas y renuncias (en promoción), no tienes que temer nada, sigues en tu mismo puesto; otra cosa son los traslados, que si salen los listados definitivos, ahí sí que tienen que incorporarse al nuevo destino.