por paco » 03 Sep 2013 21:35
Algunos datos para despejar dudas:
Artículo 49 E.T. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
La extinción del contrato de relevo da derecho a la indemnización prevista en el Art. 49.1 c) ET. Tras la reforma del mercado laboral del 2010, su importe está en función de la fecha de la celebración del contrato; si ésta se produce antes del 31 de diciembre de 2011, la indemnización será de 8 días de salario por año de servicio que se irá incrementando en un día por cada año que transcurra hasta alcanzar los doce días de indemnización para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015 (DT 13 ET, añadida por Ley 35/2010).
La DT 13 del ET prevé una adaptación progresiva de la misma en función de la fecha la celebración del contrato según la siguiente escala:
a) ocho días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
b) nueve días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
c) diez días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
d) once para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
e) doce para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
Los convenios colectivos pueden mejorar esta indemnización, pero no pueden establecer importes inferiores a los recogidos en el ET (RCL 1995, 997) .También por vía convencional puede establecerse una indemnización para los contratos excluidos.