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Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 03 Sep 2013 20:26
por Nutriben
Hola, desde el dpto de personal me comentan que no tengo derecho a la indemnización de 8 dias/año. El contrato se formalizó en 2009 al 82%. ¿Tiene alguien el Boja o Boe donde se encuentre dicha información?
Gracias

Re: Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 03 Sep 2013 21:35
por paco
Algunos datos para despejar dudas:

Artículo 49 E.T. Extinción del contrato

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.


La extinción del contrato de relevo da derecho a la indemnización prevista en el Art. 49.1 c) ET. Tras la reforma del mercado laboral del 2010, su importe está en función de la fecha de la celebración del contrato; si ésta se produce antes del 31 de diciembre de 2011, la indemnización será de 8 días de salario por año de servicio que se irá incrementando en un día por cada año que transcurra hasta alcanzar los doce días de indemnización para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015 (DT 13 ET, añadida por Ley 35/2010).

La DT 13 del ET prevé una adaptación progresiva de la misma en función de la fecha la celebración del contrato según la siguiente escala:

a) ocho días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

b) nueve días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

c) diez días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

d) once para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

e) doce para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Los convenios colectivos pueden mejorar esta indemnización, pero no pueden establecer importes inferiores a los recogidos en el ET (RCL 1995, 997) .También por vía convencional puede establecerse una indemnización para los contratos excluidos.

Re: Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 03 Sep 2013 21:43
por Karissa
Hola,

Los titulares de un contrato de relevo formalizados con anterioridad al 18 de junio de 2010 tienen derecho a una indemnización de ocho días de salario por año de servicio (posteriores a dicha fecha será de doce días/año), de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

No existe equiparación entre los contratos de interinidad -exceptuados de indemnización- y relevo, como pretende la Administración. Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, en donde se juzga la demanda interpuesta por los sindicatos para reclamar el derecho de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo, que sean relevistas con carácter temporal, a disfrutar de una compensación económica en concepto de indemnización de ocho días de salario por año de servicio.

Saludos,

Re: Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 03 Sep 2013 22:53
por Rafa Rivero
Además de que viene recogido en las cláusulas del propio contrato

Re: Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 04 Sep 2013 00:46
por F.J.
No dejes correr el tiempo.
Para reclamar siempre hay un plazo, te aconsejo ponerte en contacto con un abogado lo mas pronto posible.
Saludos

Re: Indemnización por cese de un contrato relevo

NotaPublicado: 04 Sep 2013 11:21
por Nutriben
Gracias, aún estoy en activo, ya he reclamado al dpto de personal para evitar problemas futuros, aunque en el contrato no viene ningún punto que haga referencia a la indemnización.
Les he remitido a la Ley 35/2010.
Muchas Gracias