borrador horarios personal laboral residencias escolares

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

borrador horarios personal laboral residencias escolares

Notapor manchado53 » 04 Sep 2013 21:17

por favor alguien me podria informar sobre el borrador de horarios personal laboral residencias escolares que se va a presentar este viernes
manchado53
 
Mensajes: 33
Registrado: 02 Sep 2012 13:02

Re: borrador horarios personal laboral residencias escolares

Notapor paco » 04 Sep 2013 21:55

PROPUESTA ACUERDO SOBRE HORARIOS Y JORNADAS PARA RESIDENCIAS ESCOLARES

El Título I de LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, está íntegramente dedicado a la comunidad educativa, protagonista principal del sistema educativo. El título está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Capítulo III se ocupa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, “cuya aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema”.

El personal de administración y servicios según la mencionada Ley, es aquel que contribuye a una adecuada ejecución del proyecto de gestión de los mismos. Mientras que personal de servicios y de atención educativa complementaria son los profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En su artículo 28 del mencionado capítulo, dedicado al horario y jornada laboral, se expresa que se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios.

Asimismo el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en su disposición adicional novena establece que se puedan llevar a efecto acuerdos específicos de jornadas y horarios en atención a las peculiaridades de los centros educativos.

Los sucesivos acuerdos horarios en la Consejería de Educación para determinados colectivos del personal laboral, han venido recogiendo disposiciones que de una manera u otra han ido postergando el tratamiento específico del personal laboral de las Residencias escolares. De otra parte el “Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales, para mejorar el funcionamiento de los centros docentes y las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicios en los mismos”, de 29 de marzo de 2007,determina que la negociación se llevará a cabo “en el marco del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. A tales efectos, se incorporará a la relación de puestos de trabajo de este personal las jornadas especiales que correspondan al mismo”.
La Ley de Educación en Andalucía establece que las residencias escolares son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su


lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. Siendo un servicio educativo compensador de desigualdades que ofrecen una posibilidad real de igualdad de oportunidades, tanto para el alumnado con problemas familiares o de ubicación de su residencia habitual, como para permitir que, con base también en el concepto de igualdad, todo estudiante andaluz de los niveles no universitarios sobre los que tiene competencias la Consejería de Educación, pueda realizar la elección de estudios en que desea formarse en términos de equidad.

Con fecha 24 de octubre de 2012, en el ámbito de la Subcomisión de Vigilancia del Convenio Colectivo en Educación se constituyó una mesa de trabajo para llevar a cabo un análisis y estudio de las jornadas y horarios de las Residencias Escolares, con objeto de consensuar una acuerdo general de horarios especiales para los centros mencionados

Con fecha 27 julio la mesa ha elaborado unas conclusiones que van a ser sometidas a la subcomisión de vigilancia de la consejería para su consideración en el acuerdo horario que se aprueba y que se anexará al mismo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se propone el siguiente acuerdo para el personal de estos centros en base a su funcionamiento horario permanente:

1. Para el personal de servicios y atención educativa complementaria (educadores/as laborales, monitores/as de residencias escolares y aquellas categorías que desarrollen su actividad profesional directamente con el alumnado) destinado en Residencias Escolares la distribución de la jornada será la siguiente:

a) Tendrán un horario semanal distribuido de la siguiente forma:
I. 33 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el centro, de las que 32 serán de presencia directa cada semana y 3,5 acumulables en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en órganos del Centro o Equipo.
II. 2,5 horas para preparación y organización de actividades, coordinación y preparación profesional del personal.
b) En aquellos supuestos en que el desempeño de la jornada sea nocturna y supere la jornada establecida, esta se compensará en semanas subsiguientes.

c) El período vacacional establecido en el actual convenio para el personal citado estará vinculado a la actividad ordinaria de la Residencia comprendida en el calendario escolar y no podrá comenzar nunca antes del 23 de junio ni finalizar después del 31 de agosto. Igualmente disfrutarán los períodos vacacionales del alumnado de Navidad y Semana Santa.

2. Al personal de administración y servicios le será de aplicación lo acordado para el personal de cocina de los comedores escolares:

a) La jornada queda establecida en 8 horas diarias durante todo el periodo de actividad laboral que coincida con el calendario escolar (actualmente 178 días lectivos), salvo:
I. Desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar la jornada de trabajo será de 6 horas.
II. Los meses de julio y agosto permanecen sin actividad (uno por compensación horaria y otro por vacaciones).
III. Desde el día siguiente al final del curso y hasta el 30 de junio la jornada de trabajo será de 6 horas.
IV. No se desempeña actividad en los períodos de cierre de centro por ser períodos no lectivos según el calendario escolar.

3. Cada curso académico se negociará el calendario laboral, en el que se contendrán los aspectos relacionados en el Convenio Colectivo para su elaboración, teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo diario de atención al apoyo al proceso educativo del alumnado, al de las actividades formativas, recreativas y culturales y a los tiempos de ocio, alimentación, higiene y descanso del alumnado residente. Además:

a) Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
b) Cada calendario laboral habrá de negociarse con el Comité de Empresa. Los acuerdos entre las direcciones de los centros y las trabajadoras y trabajadores serán considerados por los comités salvo que contengan contravenciones legales. Una vez negociado el periodo de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.
c) Los calendarios laborales aprobados se publicitaran en los tablones de anuncio de las Residencias.
d) Los calendarios que se acuerden con la representación del personal se podrán acomodar a las necesidades reales mediante sistemas de flexibilización horaria sin que se perjudique la prestación del servicio y la atención de las personas usuaria


4. Se propone asimismo la implantación de la jornada a turnos y del régimen de rotación de las mismas, con la correspondiente inclusión en la RPT. Atendiendo a las siguientes consideraciones:


a) La turnicidad y rotación podrá realizarse con grupos de trabajadores que no figuren en la RPT de la Residencia Escolar de que se trate siempre que, previamente se haya autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) Dada la naturaleza del servicio prestado y que el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, no procederá la implantación de jornada de mañana para un grupo de personal y de tarde para otro, según lo dispuesto en el actual convenio colectivo.

c) El desempeño de los turnos será en jornadas continuas y no procederá su realización en jornadas partidas.

5. La realización de jornadas nocturnas no podrá superar la pactada para el trabajo nocturno en el Convenio Colectivo.
paco
 
Mensajes: 253
Registrado: 11 Jun 2009 01:56


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 28 invitados

cron