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Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 20 Sep 2013 23:14
por Belem
Hola, alguien puede decirme si para tomarse días sin sueldo hay mínimos y máximos??
Gracias

Re: Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 21 Sep 2013 01:59
por paco
Debes consultar el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdf

Apartado Sexto:
Permisos no retribuidos.
1. el personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin
sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. dichos permisos le serán
concedidos por la consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la
solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.

Re: Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 26 Sep 2013 01:58
por Belem
Gracias.
Podrías aclararme si en los dias naturales entrarian tb el sábado y el domingo que son mi descanso semanal? o esos puedo saltarlos?

Re: Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 26 Sep 2013 08:05
por FLO
Belem escribió:Gracias.
Podrías aclararme si en los dias naturales entrarian tb el sábado y el domingo que son mi descanso semanal? o esos puedo saltarls?


Por definición, los días naturales son todos correlativos, incluidos domingos y festivos. Cuando se excluyen éstos, se les llaman días hábiles. El sábado se cuenta como día hábil excepto para las vacaciones.

Saludos.

Re: Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 26 Sep 2013 08:07
por paco
Días naturales son todos los días. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.

Re: Para quien me pueda ayudar

NotaPublicado: 29 Sep 2013 15:03
por Belem
Gracias por vuestras respuestas y las aclaraciones.
Saludos