Lorca escribió:Me gustaria que alguien me aclarase si se tiene algún permiso en el trabajo por la intervención quirúrgica(sin hospitalización) de un cuñado. Un saludo y gracias.
Pídelo e intenta que en el informe médico ponga que necesita cuidados especiales en el domicilio. Hay intervenciones quirúrgicas ambulatorias que no requieren de especiales cuidados y en estos casos entiendo que no tendrías derecho.
La instrucción 4/2012 dice lo siguiente:
E) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención
quirúrgica de un familiar o enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica
de un familiar.
El concepto de enfermedad grave comprende:
a. Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.
b. El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos
de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.
c.
Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada
mediante informe médico.d. Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad,
la enfermedad
requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante
informe médico.Los días que corresponden por este permiso son:
a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
- Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 3 días hábiles.
- Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 5 días hábiles.
b)
Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del familiar:
- Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 2 días hábiles.
- Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 4 días hábiles.El disfrute del permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho
causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan
las necesidades del servicio. En cuanto al permiso por fallecimiento, procederá la autorización
del disfrute en días alternos siempre y cuando los interesados acrediten la concurrencia
de circunstancias excepcionales, que habrán de ser debidamente ponderadas por el órgano
competente en materia de personal, siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del
derecho.