por F.J. » 17 Oct 2013 01:39
Salvo mejor criterio o explicación de otro compañero, expongo mi opinión:
Está regulado que los centros contarán con un soporte material para recoger la asistencia diaria de todo el personal. En concreto viene recogido en la RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre) que establece en su art. 6.1 y recoge:
6.1. Órgano responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde al Director del Centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el [color=#FF0000]control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros. [/color]Y ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Jefes de Estudios y Secretarios para la realización y tramitación de las actuaciones que se consideren necesarias para aquel fin…
6.2. Soporte material del control horario.
6.2.1. Registro diario de asistencias.
Los Centros Públicos y Servicios Educativos deberán contar con un soporte material que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal de su propia identificación, mediante el sistema que cada Centro o Servicio Educativo considere idóneo, y que en todo caso deberá permitir posteriores comprobaciones…
En resumen corresponde al Director del Centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeñe su trabajo en los respectivos centros.
Además y en virtud de dicha regulación, y al hacer referencia este artículo a “todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros” se puede entender que por el principio de igualdad no debería hacerse ninguna distinción entre personal laboral y personal funcionario a la hora de la implantación de un mecanismo de control de asistencia, debiéndosele aplicar por tanto a todo el personal del centro el mismo criterio, sea cual sea su condición.
Tal vez puedan decirnos que hay un sistema de control para un colectivo (funcionarios) y otros sistema de control para otro colectivo (laborales), pero eso debemos denunciarlo porque de la lectura de la norma se puede desprender que el sistema que se implante debería ser el mismo para todo el personal del centro, ya sea personal de administración y servicios o personal docente, sin ningún tipo de distinción o discriminación.
Te aconsejo que te pongas en contacto con la Sección sindical de USTEA en tu provincia.
Saludos