por F.J. » 22 Oct 2013 21:28
La compañera Karissa te ha respondido muy bien y de forma resumida.
Yo me voy a enrollar un poquito.
Si vas a tener que pedir Incapacidad Temporal, y esta tiene su origen en una intervención quirúrgica tienes derecho al cobro del 100 por 100 de la paga que te corresponda por incapacidad. Esto se recoge en el punto 2 de la Instrucción 2/2013 de 14 de enero para la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (respiro y continuo). Que hace referencia al art. 14.1.1º de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de octubre) donde establece que se abonará el 100% del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que la incapacidad se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.
El modelo lo puedes descargar de internet, o bien en el BOJA donde está la propia instrucción 2/2013.
De lógica no debe de haber problema, pero para que se pueda cobrar ese 100 por 100 del salario es preceptivo que tu Delegación emita un informe indicando que es procedente lo que solicitas. Es un trámite unicamente porque lo que dice la Instrucción y la Ley está muy claro.
Un saludo