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permuta

NotaPublicado: 16 Nov 2013 15:57
por chirimiri
Se puede permutar siendo laboral temporal con vacante? Gracias

Re: permuta

NotaPublicado: 16 Nov 2013 18:09
por FLO
No. La permuta es sólo para personal fijo.

Re: permuta

NotaPublicado: 16 Nov 2013 18:49
por chirimiri
Gracias por la información. Entiendo entonces que no hay posibilidad alguna para movernos?

Re: permuta

NotaPublicado: 16 Nov 2013 19:04
por FLO
chirimiri escribió:Gracias por la información. Entiendo entonces que no hay posibilidad alguna para movernos?


Suelen darse intercambios de puestos pero se hacen con la firma del Delegado Territorial, oficialmente cada uno está en su puesto pero efectivamente están intercambiados. Esos cambios son raros pero se dan, unas veces por motivaciones personales, otras por necesidades del servicio, ...

Re: permuta

NotaPublicado: 16 Nov 2013 19:44
por Gato
Te copió el articulo articulo 24 convenio. Permutas.



1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal
laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.

2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de
desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino
provisional.

3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase


El compañero Flo ha dicho:

Suelen darse intercambios de puestos pero se hacen con la firma del Delegado Territorial, oficialmente cada uno está en su puesto pero efectivamente están intercambiados. Esos cambios son raros pero se dan, unas veces por motivaciones personales, otras por necesidades del servicio, ...


Si esos cambios se dan, pero con el beneplácito de los sindicatos, saltándose el convenio y lo que hay en todos los escritos.


Saludos.