En los Centros en los que se trabaja a turnos se ha producido una nueva pérdida de poder adquisitivo en los trabajadores al dejar de percibir el complemento de nocturnidad en las horas que se realicen antes de las ocho de la mañana si la jornada no ha comenzado el día anterior.
Se fundamenta esta medida en la solicitud del complemento de nocturnidad por parte de aquellos trabajadores a turno fijo que optasen a comenzar su jornada a las 7:30 con la implantación de las 37:30 horas, obviando la voluntariedad o no en uno y otro caso.
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Acostumbrados como estamos a una pérdida tras otra de poder adquisitivo, esta llama la atención al mostrarla como motivada por los propios compañeros. Creo que la solución no pasa por cambiar las franjas horarias para recuperar dicha pérdida, puesto que se SUPONE que la franja está motivada por el mejor funcionamiento del servicio que se presta en cada Centro.
Por ello, continúo pensando que los representantes en las Comisiones de convenio, subcomisiones, etc. deben conocer todos los entresijos del funcionamiento ACTUAL de los Centros de trabajo de los trabajadores a los que representan. (Dando por hecho también que en todos los sitios existe gente muy preparada y que no puede estar en todos los sitios a la vez, por lo que deben asesorar cuando puedan a las personas que acuden a estas convocatorias si la complejidad de estas lo demanda).
Aprovechando esta intervención, también me gustaría señalar que en el caso de las negociaciones de los horarios y concretamente en lo relativo a las horas de atención indirecta en los Equipos Educativos en los Centros dependientes de Igualdad, Salud y Bienestar Social que se firmaron a toda prisa el año pasado y que a pesar de ser considerados de jornadas especiales en nada se parecen a lo firmado en el caso de Educación con respecto a estas horas en el personal de atención directa.
Al igual que con las horas de nocturnidad NADIE parece querer entender que las llamadas horas de atención indirecta que para todo el mundo parecen un chollo, en realidad son horas de disposición libre por parte de la administración para convocarte a reuniones minimo cada quince dias de dos horas, tutorias en los IES,Colegios, etc de una hora, citaciones juzgados, etc. CUALQUIER DIA DEL AÑO Y A CUALQUIER HORA una media de unos 85 días de los llamados de DESCANSO, sin contar además de esto con la disposición de estos días para cubrir las bajas o descansos de compañeros. (Obviando como antes con la nocturnidad la obligatoriedad de dicha disposición horaria con respecto al Centro).
Bien. Esta reflexión la hago al final del año, sin ánimo de ninguna polémica ni mala interpretación y una vez que se han podido conocer los resultados de aquella negociación donde se perdieron lo que muchos llamaban privilegios horarios de un personal con jornadas llamadas ESPECIALES a los que continuamente se sometía y continúa sometiendo al comentario de turno de CALLAOS, CALLAOS QUE SOIS PRIVATIZABLES.