MONITOR ESCOLAR DESPIERTA MUÉVETE. Defiende tu digno trabajo

Ante los continuos vaivenes de la Consejería de Educación, temiendo (tal vez entra dentro de lo probable) que se hayan dado y se descubran nuevos robos y expolios de dinero público hacia empresas privadas de dudosa legalidad, e incluso con desvio de dinero público a bolsillos privados. Y como los apoyos parecen que están muy bien arropados por la CASTA política de manos largas y bolsillos siempre cortos, hemos de hacer algunas apreciaciones y dar datos para analizar la importancia del cumplimiento del Convenio Colectivo en relación a la operación “haz un traje a la medida”= de los apoyos. Por un empleo digno y con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Haciendo especial observancia al artículo 55 del EBEP:
Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55 Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
· a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
·
· b) Transparencia.
·
· c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
· d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
·
· e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
·
· f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 56 Requisitos generales
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
· a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
·
· b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
·
· c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
·
· d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
· e) Poseer la titulación exigida.
Recordar que, en la OPE de los años 2006/07, se ofertaron 28 plazas de Monitor/a Escolar:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... I/&c=56175
Se presentaron 9.716 solicitudes de candidatos a obtener uno de los 28 puestos de trabajo ofertados. De todas estas solicitudes, fueron admitidas 4.256; fueron excluidas - por motivos de titulación y otras causas – 5.460 personas.
Más de 4.200 trabajadores esperando una oportunidad para poder acceder a la función pública, según los criterios legales de acceso. 4.200 personas que abonaron sus tasas y confiaron en un sistema transparente y legal de poder obtener un puesto de trabajo como empleado público. Ahora, cuando aún no se ha resuelto la constitución de las Bolsas de Trabajo emanadas de esta convocatoria, se pretende, por parte de la Administración y algunos colectivos, cambiar las reglas del juego despreciando la legalidad y las normas más elementales en las Relaciones Laborales.
El pasado 12 de noviembre, la Consejería de Educación, en Subcomisión de Convenio, anuncia la convocatoria de un Plan de Choque para contratar Monitor@s Escolares, para el cual ya tienen autorizado el capítulo presupuestario y pretenden tener finalizado el procedimiento para el 15 de diciembre.
Han pasado dos meses y el incumplimiento del Plan de Choque es manifiesto, con el agravante de estar negociando, nuevas condiciones de acceso a estos puestos, a espaldas de los representantes legales del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
El problema se agudiza si observamos que Los Monitores Escolares que trabajan actualmente en la categoría pueden que acaben pagando las consecuencias de todo este despropósito: modificándoles la categoría, las funciones, establecer su trabajo por zonas y no por centros y con el riesgo de que si se elimina-cambia la titulación, pudieran en el futuro bajar de categoría.
La movilización de Monitores Escolares en activo y del resto de ciudadanos que intentan acceder a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, es necesaria para que no se produzcan tales atropellos.
¡POR LA REACTIVACIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITOR@S ESCOLARES!
Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55 Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
· a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
·
· b) Transparencia.
·
· c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
· d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
·
· e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
·
· f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 56 Requisitos generales
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
· a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
·
· b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
·
· c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
·
· d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
· e) Poseer la titulación exigida.
Recordar que, en la OPE de los años 2006/07, se ofertaron 28 plazas de Monitor/a Escolar:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... I/&c=56175
Se presentaron 9.716 solicitudes de candidatos a obtener uno de los 28 puestos de trabajo ofertados. De todas estas solicitudes, fueron admitidas 4.256; fueron excluidas - por motivos de titulación y otras causas – 5.460 personas.
Más de 4.200 trabajadores esperando una oportunidad para poder acceder a la función pública, según los criterios legales de acceso. 4.200 personas que abonaron sus tasas y confiaron en un sistema transparente y legal de poder obtener un puesto de trabajo como empleado público. Ahora, cuando aún no se ha resuelto la constitución de las Bolsas de Trabajo emanadas de esta convocatoria, se pretende, por parte de la Administración y algunos colectivos, cambiar las reglas del juego despreciando la legalidad y las normas más elementales en las Relaciones Laborales.
El pasado 12 de noviembre, la Consejería de Educación, en Subcomisión de Convenio, anuncia la convocatoria de un Plan de Choque para contratar Monitor@s Escolares, para el cual ya tienen autorizado el capítulo presupuestario y pretenden tener finalizado el procedimiento para el 15 de diciembre.
Han pasado dos meses y el incumplimiento del Plan de Choque es manifiesto, con el agravante de estar negociando, nuevas condiciones de acceso a estos puestos, a espaldas de los representantes legales del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
El problema se agudiza si observamos que Los Monitores Escolares que trabajan actualmente en la categoría pueden que acaben pagando las consecuencias de todo este despropósito: modificándoles la categoría, las funciones, establecer su trabajo por zonas y no por centros y con el riesgo de que si se elimina-cambia la titulación, pudieran en el futuro bajar de categoría.
La movilización de Monitores Escolares en activo y del resto de ciudadanos que intentan acceder a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, es necesaria para que no se produzcan tales atropellos.
¡POR LA REACTIVACIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITOR@S ESCOLARES!