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PAGO DE HORAS POR NOCTURNIDAD ANTERIOR A LAS 8,00 H. MAÑANA

NotaPublicado: 15 Ene 2014 21:06
por F.J.
A lo largo de esta semana han llegado, a las diferentes Delegaciones territoriales de Igualdad, instrucciones para que se certifiquen y se paguen a los trabajadores que realizan algún tipo de horas en jornadas nocturna.
Es decir en horario comprendido entre las 10,00 de la noche y las 08,00 de la mañana.
Los trabajadores que trabajen entre las 7,00 y las 8,00 horas de la mañana tienen derecho, y así se recogen en las instrucciones, a cobrar nocturnidad por media o una hora, según recoja su horario.
Igualmente para aquellos trabajadores que tengan recogido en su horario laboral la salida en horas posteriores a las 10,00 de la noche.
Los directores de los centros deberán certificar en cada caso en cuestión.
El pago no tendrá caracter retroactivo, por desgracia. Queda la posibilidad de reclamación individual del trabajador de los periodos anteriores.
Saludos