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Excedencia cuidado de hijos y baja maternal

NotaPublicado: 11 Mar 2014 16:28
por Levante
Buenas tardes a tod@s. El caso es el siguiente: mi mujer está en excedencia por cuidado de un menor de 3 años. Se tiene que reincorporar el 14 de Noviembre. Si todo sale bien a mediados de Octubre dará a luz a nuestro segundo hij@. Nos surgen varias cuestiones. Sabemos (nos lo dijo el Jefe de Personal de PAS de Educación en nuestra provincia) que se podría coger una nueva excedencia por el cuidado del segundo hij@, pero las dudas las tengo en el aspecto económico:

- Durante la baja maternal, ¿tiene derecho a algún tipo de prestación, esté o no trabajando en su puesto de trabajo?
- Si decide reincorporarse antes (primavera o verano) y dispone de baja por riesgo de embarazo (no obstante está en alto riesgo), ¿tendría prestación, o le haría falta tener trabajado unos meses antes para cobrarla?

Espero me vuestras respuestas. ¡Ah!, ella también es una sufridora de la espera del Grupo V.

Re: Excedencia cuidado de hijos y baja maternal

NotaPublicado: 11 Mar 2014 22:56
por F.J.
Salvo mejor explicación y/o aclaración:

A ver si he comprendido. Mezclas varias cosas pero el fin último es el tema del cobro ¿no?
a) El cobrar una determinada cantidad de dinero se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la fecha del parto, es decir si tu esposa pare el mes de octubre la seguridad social coge la base de cotización del mes de septiembre. Si ese mes (septiembre) ha estado de baja por IT su base en inferior y ellos se basan en eso. Aunque dice la ley que debe coger la base de cotización del mes anterior pero que no hayas estado de baja.
Mírate las últimas nóminas si su base de cotización ha cambiado, cuando ha estado de baja a cuando no lo has estado.
b) En caso de imposibilidad, la embarazada tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y podrá solicitar la prestación correspondiente.
Dicha prestación es del 100% de la base reguladora y, durante el tiempo que la beneficiaria esté percibiendo esta prestación, se seguirá cotizando a la Seguridad Social.
c) Si antes del parto se da de baja, los días en situación de maternidad no se descuentan por haber estado previamente en situación de incapacidad temporal como creo que preguntas.Por lo tanto si cuando le llegue el momento de dar a luz sigue de baja por ......... el medico le dará el alta por enfermedad común y le dará la baja o permiso por maternidad hasta que agotes las semanas correspondientes, de maternidad.
d) La Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas. La madre debe tomar seis semanas tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre. Pero esto último ya lo sabes por tu experiencia muy reciente.

En todo caso revisa las instrucciones 4/2012 (Junta de Andalucía) sobre la aplciación de la Ley 3/2012.
Saludos

Re: Excedencia cuidado de hijos y baja maternal

NotaPublicado: 12 Mar 2014 09:14
por Levante
Gracias F.J. Efectivamente nuestro interés se centra sobre todo en lo económico. He estado mirando las instrucciones de la Junta, así como otras disposiciones a nivel estatal y he sacado las siguientes conclusiones:

1) el hecho de estar en excedencia por cuidado de hijos da lugar a que se encuentre en un estado de asimilación de alta, por lo que a la hora de las prestaciones, ya sean por baja maternal o por baja por alto riesgo tiene derecho a prestaciones

2) También he localizado que se puede coger la baja maternal a tiempo parcial, pero no me ha quedado claro si el periodo de disfrute (16 semanas) se amplía a 32 o no.

3) de todos modos me he cogido cita en la seguridad social para saber más sobre el tema. Cuando sepa algo lo pondré en el foro para el que le pueda interesar.

Gracias

Re: Excedencia cuidado de hijos y baja maternal

NotaPublicado: 14 Mar 2014 09:50
por Levante
Como lo prometido es deuda, ahí va la información que me han proporcionado en la Seguridad Social (bien es cierto que la compañera andaba al principio un poco perdida)

Al estar dada de excedencia por cuidado de hijos mi mujer se encuentra en situación de alta asimilada, teniendo derecho a prestaciones por desempleo, jubilación, maternidad, lactancia, etc. Pero no por bajas por IT (para este caso tendría que haber estado en su puesto de trabajo los 180 días anteriores); Otra cuestión que me aclaró fue la diferencia entre tener un embarazo de alto riesgo (como es el caso) y una baja laboral por riesgo durante el embarazo. La diferencia estriba en que en el primer caso el riesgo de embarazo lo tiene por la propia naturaleza de la madre y/o el embarazo, mientras que el segundo es el riesgo que el trabajo puede tener en el desarrollo del embarazo. El primero daría lugar a una baja por IT, necesitando de esos 180 días anteriores, mientras que el segundo no necesitaría de dicho período de carencia.

Espero ayudar.

Re: Excedencia cuidado de hijos y baja maternal

NotaPublicado: 14 Mar 2014 13:50
por Rafa Rivero
Buena ayuda Levante. Muchas Gracias