Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grado

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Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grado

Notapor Javierito1968 » 18 Mar 2014 08:57

Buenos días, F.J., y por supuesto a todos aquellos compañeros que puedan aportarme algo de claridad al siguiente tema:

La Instrucción 4/2012 recoge, para quienes tengamos familiares de primer grado, la posibilidad de coger quince días naturales de permiso para atenderlos si precisan de cuidados, bien durante una enfermedad que padezcan u otras causas que necesiten de nuestra ayuda. Ahora bien, yo he acudido a Personal de mi Delegación con los Informes Médicos de lo que le ha ocurrido a mi señora, y me han dicho que ellos no necesitan informes detallando enfermedad alguna, pues eso pertenece a la intimidad. Y ahí han empezado mis dudas puesto que las tres funcionarias que ese momento estaban allí no se ponían de acuerdo en el Modelo a presentar y el texto concreto y exacto que debe figurar en ese Modelo.

¿Con un P10 de su médico de cabecera es suficiente? En el caso que así fuera, ¿qué texto concretamente debe escribir el facultativo? Porque a mí cada persona me dice una cosa. El médico de mi señora me ha dicho que lo único que quiere saber son las palabras que debe poner, para que no echen nada para atrás, "incluso las comas", me ha dicho con sorna, pues parece ser que con otros pacientes ha tenido problemas. A ver si podéis ayudarme, por favor. Muchas gracias de antemano.
Javierito1968
 
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Re: Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grad

Notapor FLO » 18 Mar 2014 11:34

Pongo un enlace de otra administración pero que considero muy interesante y esclarecedor en algunas cuestiones.

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/procedimientos/doc/07pregunta.pdf

7. PREGUNTA PLANTEADA:
Se formula pregunta sobre los criterios que se han de tener en cuenta para la
concesión de permisos por enfermedad grave o muy grave de un familiar.


7. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA:
La consideración de una enfermedad como grave o no, o muy grave, es un
concepto indeterminado y requiere una ponderación por parte del
Responsable de la Unidad, Centro o Servicio que tiene que autorizar el
permiso, a la vista de las circunstancias concurrentes. En todo caso, es
requisito indispensable para la concesión del permiso que corresponda, que
exista una justificación documental suficiente, ya sea con carácter previo o
con posterioridad, de tal modo que permita efectuar un juicio razonado
acerca de la procedencia o no de la concesión del permiso que pudiera
corresponder. No se pueden establecer directrices de carácter general y de
aplicación universal, dada la multiplicidad y variedad de casos existentes. No
obstante se indican a continuación algunas pautas que deberán tenerse en
cuenta.


7. RESPUESTA:
La dificultad de la consulta radica en delimitar que debe entenderse por
enfermedad grave o no y enfermedad muy grave, ya que no son términos
precisos y requieren de una ponderación casuística en atención a criterios
subjetivos.

Por tanto, son las circunstancias de cada caso las que debe ponderar el
responsable del Centro, Unidad o Servicio teniendo presente la finalidad del
mismo (atención de necesidades de índole familiar, edad, estado físico del
paciente, riesgo para su vida, etc.) y la propia naturaleza del hecho causante,
dentro de la pauta fijada por la Normativa 1/2008.

Así, deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas para considerar
una enfermedad como grave o no, o como muy grave, siendo esta calificación
el elemento básico para la concesión del permiso y sin que se pueda definir
dicho concepto a priori y con carácter general.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de
14de enero de 1997 ha señalado que: “(…) si una enfermedad es grave o no, a
efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional,
pues deben valorarse las condiciones objetivas o subjetivas que concurren en
cada caso, especialmente la condición del paciente, edad, estado físico,
riesgo para su vida, etc.”

En el supuesto de intervenciones u operaciones quirúrgicas, el criterio de esta
Gerencia, es que resulta imposible predeterminar, con carácter absoluto, la
determinación de tipo de gravedad en tal intervención u operación, dado que
bajo esa expresión quedarían englobadas intervenciones de absoluta nimiedad
junto con otras de naturaleza mas grave, pasando por aquellas que, sin
apreciar en principio probabilidades de complicaciones posteriores, el interés o preocupación del empleado puedan ser atendidos mediante el permiso
previsto u otros.

En todo caso, la concesión del permiso, independientemente de la gravedad
de que se trate, ha de quedar documentalmente justificada.

Dicha justificación no queda suficientemente avalada por una mera
manifestación del interesado, sino que se requerirá documento probatorio
más amplio. En este sentido debe justificarse documentalmente, bien con
carácter previo o con posterioridad, la gravedad de la enfermedad, motivada
por la trascendencia de la misma o la complicación de la intervención
quirúrgica, sin que se pueda entender que la gravedad de la enfermedad
queda acreditada por el hecho de la propia intervención u hospitalización.

Hay que señalar que no se vulnera en ningún momento la confidencialidad de
los datos sanitarios del familiar, puesto que el empleado público cuando actúa
investido de autoridad pública está sometido al debido sigilo respecto a los
asuntos que conozca por razón del cargo, constituyendo su vulneración una
falta grave, de conformidad lo establecido en el Título VII del EBEP, el Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del
Estado y el Título XII del Pacto del Personal de Administración y Servicios de
la Universidad de Zaragoza.

Por tanto, y para concluir, entendemos que la consideración de una
enfermedad como grave o no, o muy grave, en tanto estamos ante un
concepto indeterminado, requiere una ponderación por parte del Responsable
de la Unidad, Centro o Servicio que tiene que autorizar el permiso, a la vista
de las circunstancias concurrentes. En todo caso, es requisito indispensable
para la concesión del permiso que exista una justificación documental
suficiente, ya sea con carácter previo o con posterioridad, de tal modo que
permita efectuar un juicio razonado acerca de la procedencia o no de la
concesión del permiso que corresponda. En este sentido, cabe indicar que no
se considera justificación suficiente la mera referencia al internamiento
hospitalario sin concretar el hecho causante del mismo, ya que ello no es
suficiente para determinar si la enfermedad es grave o muy grave.
FLO
 
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Re: Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grad

Notapor FLO » 18 Mar 2014 11:37

Y aquí el listado de enfermedades graves de real decreto 1148/2011j de 29 de julio

http://rrhh.umh.es/files/2012/09/Anexo-enfermedades-Real-Decreto-1148-2011-1.pdf
FLO
 
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Re: Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grad

Notapor Javierito1968 » 18 Mar 2014 15:26

Muchísimas gracias, FLO. Perfectamente documentado y argumentado todo. Ya sé a lo que debo atenerme. Saludos.
Javierito1968
 
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Re: Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grad

Notapor F.J. » 18 Mar 2014 19:44

Disculpa acabo de ver tu mensaje.
De todas formas te han respondido de forma muy exhaustiva el compañero Flo.
Pero, salvo mejor respuesta, te complemento un poco:

La solicitud del permiso debe de contener suficiente documentación justificativa en el supuesto de que el justificante médico no incluya la valoración de la situación de gravedad.
Es decir es el médico quien justifica la necesidad o no, eso lo hace a la luz de los informes aportados por el paciente. La aportación de documentación adicional debe ser requerida por RR,HH u organismo en quien esté delegado la concesión del permiso, pero siempre respetando la confidencialidad, y sin sobrepasarse en la petición de documentación justificativa.
Es decir si el facultativo emite informe de valoración y justifica la petición del derecho no debe ser puesto en cuestión por el servicio de RR. HH. A lo sumo debe de ser desviado a la asesoría médica de la Delegación Territorial, que no suelen tener las Delegaciones Territoriales y es la propia Seguridad Social quien puede ejercer esa función.

En resumen, salvo requerimiento posterior lo único que se remitirá (exclusivamente) es la copia del informe médico correspondiente, para la valoración de la enfermedad.
1º En el justificante médico a aportar para acreditar el hecho causante puede calificar la enfermedad u operación como menos grave, grave o muy grave.

2º El justificante médico no debe contener información sobre la operación o enfermedad pero, para que surta efecto, sí debe calificar su carácter de menos grave, grave o muy grave.

3º Teniendo en cuenta que la finalidad planteada es atender al cuidado de un familiar en primer grado, ésta podría plantearse también en el caso de internamiento del familiar en un centro hospitalario y asistencial. Por ello también deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, especialmente atendiendo a la edad del paciente y al riesgo para su vida de la patología diagnosticada. Esto debe de ser valorado por el facultativo de referencia y puede reflejarlo en el justificante médico.
Lo que se solicita en estos casos, supone una medida para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.

4º La acreditación del parentesco no debe incluirse en el justificante médico, sino que debe efectuarla el interesado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.


Si te requieren aportar documentación adicional debes de tener en cuenta que para poder aportar documentación justificativa adicional debes de contar con el consentimiento previo del familiar enfermo. Al presentar la solicitud se entiende que el empleado solicitante ha obtenido el consentimiento previo del familiar enfermo para remitir sus datos personales sobre su situación de salud a la asesoría médica, al objeto de que se valore la operación o enfermedad del paciente a efectos de tramitar el correspondiente permiso.

La negación del derecho puede dar lugar a reclamación por parte del interesado.
Mientras para poder atender al familiar enfermo puedes tener la posibilidad de hacer uso de otros permisos previstos normativamente, como el disfrute días de permiso por asuntos propios; la aplicación de algún período de sus vacaciones anuales que puede disfrutar en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, o bien, por licencias para asuntos propios sin retribución, si fuera el caso.
Si posteriormente te dan la razón te deben reintegrar lo que hayas solicitado de forma urgente.


Te puede interesar:

Artículo 37.3.b del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Saludos y que se resuelva todo favorablemente.
F.J.
 
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Re: Para F.J. Instruc. 4/2012, cuidados familiar primer grad

Notapor Javierito1968 » 19 Mar 2014 00:13

Mil, dos mil, tres mil... gracias, F.J. ¡Chapeau! Cada vez voy situándome mejor. No sabéis cuánto os lo agradezco. Como decía mi abuela: "Que Dios os lo premie dando muchos hijos". Bueno, pero eso eran otros tiempos. Ya ves, la vida está ahora como para procrear mucho... con los escualos de video consola estos que nos salen.
Javierito1968
 
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