Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

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Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor JOAQUIN » 20 Mar 2014 21:13

Hola, os comento un caso que le ha ocurrido a una compañera de otro centro: tenía pedida las vacaciones en diciembre, pero por mala suerte del diablo se rompe un brazo en octubre y coge la baja laboral, aplazando dichas vacaciones.

Hasta cuando tiene permitido por ley el coger dichas vacaciones, una vez que se incorpore al trabajo, hasta el 31 de enero del año siguiente? Por lo menos, eso tenía yo entendido.

Gracias, un saludo.
JOAQUIN
 
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Re: Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor F.J. » 20 Mar 2014 22:12

Salvo mejor respuesta, te comento:
La aplicación de este derecho se apoya en que la naturaleza y motivación de que los periodos de inactividad laboral, por IT y por vacaciones, son diferentes. La finalidad de la baja laboral por enfermedad es la recuperación física o mental del afectado, durante y después de la enfermedad; por lo tanto, la baja es una herramienta de defensa del derecho constitucional a la salud. Sin embargo,las vacaciones retribuidas responden al derecho que el trabajador tiene de disfrutar un periodo anual de ocio y esparcimiento, también reconocido.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

También te puede interesar que a día de hoy, acorde a la doctrina comunitaria, el plazo máximo de prórroga del disfrute de la IT, plazo cifrado en 18 meses desde el final del año que dé origen a las vacaciones disfrutadas ex. art. 38 ET -EDL 1995/13475- tras la Ley 3/2012, de 6 julio -EDL 2012/130651-.

EN RESUMEN: El art. 38 ET,nos dice que si la IT coincide con las vacaciones -sin más- el trabajador puede (es un derecho potestativo) conservar el derecho a disfrutar de éstas fijando (previo acuerdo con el empleador) un período distinto al previamente determinado, aunque con una limitación temporal (18 meses) cuyo inicio de cómputo parece resultar un tanto sorprendente pues se hace coincidir no con el inicio de la IT (como pareciera sería lo lógico, al coincidir estos 18 meses con la duración máxima de cualquier baja laboral) sino con el final del año en que el descanso vacacional se ha generado. El mismo plazo aparece, también, en el art. 9º del Convenio nº 132 OIT -EDL 1970/2317- cuando hace referencia al fraccionamiento de las vacaciones y distingue entre el período ininterrumpido de éstas, que deberá concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto de las vacaciones anuales pagadas, a más tardar dentro de los dieciocho meses, contados a partir de dicha fecha.
Saludos
F.J.
 
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Re: Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor JOAQUIN » 21 Mar 2014 08:38

Gracias por la explicación, F.J., entonces, según he entendido, las vacaciones del año pasado las puede disfrutar durante todo este año, no? Por el motivo de la baja, me refiero.
JOAQUIN
 
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Re: Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor Magneto » 21 Mar 2014 09:31

¡Qué interesante!. Pues a lo mejor la duda, para esa persona, podría ser si puede unir esas vacaciones con las del año siguiente, más aún si eso fuese necesario para entrar dentro de ese periodo, dentro de los 18 meses, a partir del inicio de la baja.
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Antes de imprimir este mensaje, asegúrate de que es necesario. Proteger el medio ambiente está también en tu mano.
Magneto
 
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Re: Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor F.J. » 21 Mar 2014 10:48

Disculpa Magneto no entiendo tu aportación, ni en base a qué la haces. La pregunta era: Hasta cuando tiene permitido por ley el coger dichas vacaciones, una vez que se incorpore al trabajo, hasta el 31 de enero del año siguiente? Y en base a ella he contestado. Tu duda es un añadido a la anterior y dentro de mis posibilidades trataré de responderte solicitando, también, de otros compañeros aportaciones.

Creo haber expuesto con anterioridad que las vacaciones se deben solicitar al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En resumen:
Por tanto, se tiene derecho a una vez finalizada la baja iniciar las vacaciones pendientes de disfrutar del año.

No obstante, esto significa que si una incapacidad temporal sucede en el mes "...tal de 2013...", el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el año siguiente al año de la incapacidad, incluso puede solicitar encadenarlas a las vacaciones del siguiente. Eso siempre que exista pacto entre trabajador y empresario y se respete el límite temporal máximo. Si no hay acuerdo serán los tribunales quienes lo diluciden. El trabajador lo puede pactar y/o solicitar siempre y ponerse de acuerdo con el empresrio.

Atención. Este derecho es independientemente de que sea fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla (como así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la sentencia de 18-03-2004, y cuyo criterio fue asumido por nuestra jurisprudencia constitucional y el Tribunal Supremo).
Saludos
F.J.
 
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Re: Vacaciones anuales se pierden por baja laboral?

Notapor JOAQUIN » 21 Mar 2014 21:58

Muchas gracias por la aclaración, F.J. Saludos.
JOAQUIN
 
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