No, Sisa. Tu excedencia es por cuidado de familiares, por cuidado de hijos, concretamente. Y tienes derecho a ello. En el momento de firmar lo solicitas.
El VI CONVENIO DICE:
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga
relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del
personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de
Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
Te pongo un enlace que puede aclararte más dudas que se te planteen:
http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/excedencia.htm